Orden de 26 de junio de 1987, por la que se abre plazo para la modificación de Reglamentaciones internas de las Agrupaciones de Productores Agrarios que solicitaron su reconocimiento como Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.
¿Qué dice esta ley?
**Ampliación de plazo para organizaciones agrarias** Esta orden ministerial se dirige a las agrupaciones de agricultores que producen frutas y hortalizas y que habían solicitado ser reconocidas oficialmente como tales. El objetivo es darles más tiempo para ajustar sus normativas internas y estatutos, asegurando que cumplen con los requisitos legales establecidos. Concretamente, se abre un nuevo periodo que va desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 1987. Durante este tiempo, estas organizaciones podrán realizar las modificaciones necesarias en sus estatutos, ya sea añadiendo o eliminando cláusulas, para adaptarse a la normativa vigente. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su propósito es facilitar que estas entidades puedan completar los trámites administrativos necesarios para su reconocimiento, superando las dificultades que surgieron en el plazo inicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa actual, derivada del Real Decreto 1101/1986, buscaba la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, exigiendo a las agrupaciones agrarias la adaptación de sus reglamentaciones internas en un plazo determinado. Sin embargo, dificultades administrativas impidieron a algunas entidades cumplir con la fecha límite. Ante esta situación y a petición de las Comunidades Autónomas, esta Orden Ministerial de 1987 extiende dicho plazo hasta el 30 de septiembre de ese año. Esta medida, de ámbito nacional, es crucial para asegurar la correcta formalización de estas organizaciones, facilitando su acceso a posibles ayudas y su consolidación en el sector, un objetivo alineado con las políticas agrarias europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────