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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de mayo de 1987 por la que se revisan las pensiones reguladas por el Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías.

BOE-A-1987-16343Publicada: 14/07/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**Mejora de las pensiones para empleados de notarías** Esta orden ministerial de 1987 actualiza las pensiones de jubilación y viudedad de los empleados de notarías. Su objetivo es asegurar que estas pensiones se mantengan acordes con el coste de vida y la evolución económica, garantizando un nivel de vida digno para los beneficiarios. Concretamente, se incrementan las pensiones brutas existentes según su cuantía, aplicando porcentajes diferentes para las pensiones más bajas y las más altas. También se establecen nuevas cantidades máximas y mínimas para las pensiones de jubilación, y se ajustan las de viudedad en proporción. Además, se asegura que las nuevas pensiones no sean inferiores a las antiguas bajo las mismas condiciones. La medida entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1987, lo que significa que los beneficiarios recibirán los aumentos correspondientes a partir de esa fecha, incluso si la orden se publica después. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, las pensiones de los empleados de notarías se regían por un estatuto de 1968 y habían sido revisadas por última vez en 1986. La orden de 1987 responde a la necesidad de actualizar estas pensiones, que no habían sido revalorizadas desde la orden anterior. A diferencia de las pensiones públicas gestionadas por la Seguridad Social, estas pensiones provienen de una mutualidad específica del sector notarial. La aprobación de esta orden ministerial, firmada por el Director General de los Registros y del Notariado, demuestra la intervención del Ministerio de Justicia en la regulación de este colectivo. Su importancia radica en la protección económica de un grupo profesional específico y en la demostración de mecanismos de ajuste de pensiones fuera del sistema general de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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