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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 904/1987, de 29 de mayo, sobre procedimiento a seguir con las labores de tabaco intervenidas o decomisadas en actuaciones por contrabando.

BOE-A-1987-16198Publicada: 11/07/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 904/1987, de 29 de mayo, sobre procedimiento a seguir con las labor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 904/1987 establece el procedimiento a seguir con las labores de tabaco intervenidas o decomisadas en actuaciones por contrabando, regulando su depósito, venta y destino, con el objetivo de garantizar su control y uso conforme a la normativa vigente. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 7/1982 establece que, cuando los generos o efectos aprehendidos sean de los comprendidos en los monopolios públicos, los tribunales deben seguir las disposiciones reglamentarias de dichos monopolios. El Real Decreto 971/1983 reitera que, en el caso del tabaco o efectos timbrados, deben ser remitidos a Tabacalera, S.A. para su gestión. La normativa reguladora se basa en la Orden del Ministerio de Hacienda de 1973, que fue derogada por la Ley 38/1985. Sin embargo, la modificación del monopolio fiscal de tabaco ha generado la necesidad de reforzar el control sobre los generos decomisados. Por esta razón, el Real Decreto 904/1987 establece un procedimiento detallado para la gestión de las labores de tabaco intervenidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 904/1987, de 29 de mayo de 1987, regula el procedimiento a seguir con las labores de tabaco intervenidas o decomisadas en actuaciones por contrabando. Según el artículo 1, los generos o efectos aprehendidos que sean de los comprendidos en los monopolios públicos deben ser gestionados conforme a las disposiciones reglamentarias de dichos monopolios. En el caso del tabaco, los generos aprehendidos deben ser remitidos a Tabacalera, S.A., quien procederá a determinar su valor y a darles el destino reglamentariamente procedente. El artículo 2 establece que, en caso de que los generos aprehendidos sean de tabaco o efectos timbrados, se remitirán a Tabacalera, S.A., quien se encargará de su gestión. El artículo 3 detalla que, en la gestión de los generos aprehendidos, se considerará el volumen de los stocks intervenidos y el riesgo de deterioro del tabaco, lo que justifica la necesidad de un control reforzado. El artículo 4 establece que el importe de los gastos de almacenamiento, de destrucción del genero invendible, la comisión de gestión, así como cualquier otro que se hubiere devengado en relación con el decomiso, la conservación y venta de las labores, será autorizado por la Delegación del Gobierno. Además, se permite la delegación del gobierno para la gestión de los gastos, con cargo al importe remanente de la venta de las labores cuyo decomiso se haya acordado. El artículo 5 establece que el importe a percibir por gastos de almacenamiento se fijará periódicamente por la Delegación del Gobierno, a solicitud de la Compañía, teniendo en cuenta los costes de custodia y depósito de las labores a liberar. Tabacalera, S.A. seguirá percibiendo, además de los gastos que le correspondan, la comisión del 1,5 por 100 del importe bruto de las ventas de generos intervenidos. El artículo 6 establece que la enajenación de las labores intervenidas o decomisadas se realizará con intervención de la Delegación del Gobierno, en la forma prevista en la Ley del Patrimonio del Estado. En las disposiciones finales, se autoriza a los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, en sus respectivas esferas de competencia, para dictar las necesarias disposiciones en desarrollo del presente Real Decreto. Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de julio de 1973 y otras disposiciones que se opongan al presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 904/1987 establece un marco legal detallado para la gestión de las labores de tabaco intervenidas o decomisadas en actuaciones por contrabando. Regula su depósito, venta y destino, con el objetivo de garantizar su control y uso conforme a la normativa vigente. La normativa se basa en la Ley Orgánica 7/1982 y en el Real Decreto 971/1983, reforzando el control sobre los generos decomisados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para labores de tabaco intervenidas o decomisadas**: El Real Decreto establece un procedimiento detallado para la gestión de las labores de tabaco aprehendidas. ⚠️ **Control reforzado sobre los generos decomisados**: Dado el riesgo de deterioro del tabaco, se establece un control reforzado sobre su depósito y venta. 📋 **Gestión por Tabacalera, S.A.**: Los generos aprehendidos deben ser remitidos a Tabacalera, S.A., quien se encargará de su gestión. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 1973 y otras disposiciones que se opongan al presente Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 904/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de mayo de 1987 - **Materias**: Contrabando, tabaco, gestión de generos aprehendidos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, tabaco, contrabando, gestión de generos aprehendidos, Tabacalera, S.A. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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