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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 903/1987, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.

BOE-A-1987-16196Publicada: 11/07/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 903/1987, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 14 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 903/1987 modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 1428/1986, ampliando el plazo de un año a dos años para que los poseedores de pararrayos radiactivos ya instalados soliciten la autorización como instalación radiactiva, y facilita la gestión de los cabezales de dichos pararrayos como residuos radiactivos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1428/1986 establecía un plazo de un año para que los poseedores de pararrayos radiactivos ya instalados que carecían de autorización solicitaran dicha autorización, y que los titulares que no lo hicieran debían comunicar la tenencia de los pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear. La norma actual amplía este plazo a dos años y modifica el régimen de contratación para la gestión de los cabezales como residuos radiactivos. La modificación busca facilitar la retirada de los cabezales y garantizar su gestión adecuada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 903/1987, de 10 de julio de 1987, modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos. La modificación se lleva a cabo mediante la ampliación del plazo de solicitud de autorización de los pararrayos radiactivos ya instalados de un año a dos años, según se establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto modificado. La disposición transitoria segunda establece que los titulares que no soliciten la autorización deberán comunicar la tenencia de los pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de dos años, y que deberán poner los cabezales de los pararrayos a disposición de una Empresa autorizada para la gestión de residuos radiactivos, encargándose de su retirada. Además, el Real Decreto establece en el artículo 2 que los gastos derivados del proceso completo de retirada y gestión de los cabezales radiactivos por una Empresa autorizada serán a cargo de la Administración del Estado. En las disposiciones finales, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la retirada y gestión de los cabezales radiactivos, con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria y Energía. También se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía para dictar las normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de las disposiciones transitorias se justifica por la necesidad de facilitar la retirada de los cabezales de los pararrayos radiactivos, ya que en muchos casos no se habían solicitado las autorizaciones correspondientes ni se había contratado la gestión de los residuos. La ampliación del plazo a dos años permite a los titulares más tiempo para cumplir con los requisitos legales, mientras que la puesta a disposición de una Empresa autorizada garantiza que los cabezales sean gestionados adecuadamente, evitando riesgos ambientales y sanitarios. La norma también establece que la Administración del Estado asumirá los gastos derivados de la retirada y gestión de los cabezales, lo que reduce la carga financiera sobre los titulares y asegura que se realice la gestión de los residuos de forma adecuada y segura. Esta medida refleja una política de protección ambiental y sanitaria, alineada con los principios de gestión de residuos radiactivos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 903/1987 modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 1428/1986, ampliando el plazo de solicitud de autorización de pararrayos radiactivos ya instalados y facilitando la gestión de sus cabezales como residuos. La Administración asume los gastos de la retirada y gestión, garantizando una gestión segura y adecuada de los residuos radiactivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo**: Se pasa de un año a dos años para solicitar la autorización de pararrayos radiactivos ya instalados. ⚠️ **Obligación de gestión**: Los titulares deben poner los cabezales a disposición de una Empresa autorizada para su gestión. 📋 **Gastos a cargo de la Administración**: Los gastos derivados de la retirada y gestión de los cabezales son asumidos por el Estado. ℹ️ **Modificaciones presupuestarias**: Se establece la necesidad de ajustar el presupuesto para financiar la gestión de los residuos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 903/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de julio de 1987 - **Materias**: Gestión de residuos radiactivos, pararrayos, autorización de instalaciones, seguridad nuclear - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pararrayos radiactivos, gestión de residuos, autorización, seguridad nuclear, Administración del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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