Orden de 29 de junio de 1987 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004 «Almacenamiento de amoníaco anhidro» del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1987 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Comple ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de junio de 1987 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004 sobre el Almacenamiento de Amoniaco Anhidro, estableciendo requisitos técnicos y de seguridad para su manejo. **2. CONTEXTO** La Orden se basa en el Real Decreto 668/1980, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de dictar instrucciones técnicas complementarias para el almacenamiento de productos químicos. El objetivo es garantizar condiciones de seguridad en la manipulación del amoníaco anhidro. La norma establece medidas específicas para la construcción, inspección, formación del personal y prevención de emergencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004 establece una serie de requisitos técnicos y de seguridad para el almacenamiento de amoníaco anhidro, con el fin de garantizar la protección de personas y medio ambiente. La norma se estructura en varias disposiciones, entre las que destacan las siguientes: - **Disposiciones transitorias**: Establecen plazos para la adaptación de instalaciones existentes o en trámite de autorización. Las instalaciones cuya fecha de autorización de puesta en servicio sea anterior al 1 de enero de 1968 tendrán tres años para adaptarse, mientras que las que se autorizaron entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977 tendrán cuatro años. El resto de instalaciones dispondrán de cinco años. Los plazos se contarán a partir de la entrada en vigor de la Orden. Una vez finalizada la adaptación, el titular deberá notificar al órgano correspondiente de la Administración Pública competente, acompañando una descripción de las modificaciones introducidas. - **Equipos de protección**: Se establece la obligatoriedad del uso de equipo respiratorio con adaptador facial que cubra toda la cara, de tipo autónomo o de cartucho. En caso de emergencia, se requiere disponer de trajes herméticos, equipos respiratorios autónomos, cuerdas de salvavidas y cinturones de seguridad en lugares cercanos y accesibles. - **Formación del personal**: El personal de almacenamiento recibirá instrucciones específicas sobre las propiedades del amoníaco anhidro, la función y uso correcto de los elementos de seguridad, las consecuencias de un incorrecto funcionamiento de los equipos, el peligro derivado de derrames o fugas y las acciones a efectuar en dichas situaciones. - **Plan de revisiones**: Cada almacenamiento debe tener un plan de revisiones periódicas para comprobar el buen estado de los elementos de seguridad y el equipo de protección personal. El plan incluye la revisión de válvulas de seguridad, válvulas de cierre, indicadores y alarmas, aislamiento, tomas de tierra, antorcha, red de agua e hidrantes, protección contra incendios, duchas y lavaojos, y equipo de protección personal. - **Plan de emergencia**: Cada almacenamiento debe tener un plan de emergencia que considere las emergencias posibles, la forma de controlarlas por el personal y la posible actuación de servicios externos. El personal realizará ejercicios prácticos de emergencia periódicamente. La norma se aplica a todas las instalaciones que almacenen amoníaco anhidro, y su cumplimiento es obligatorio para garantizar la seguridad en el manejo de este producto químico peligroso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece una normativa técnica y de seguridad para el almacenamiento de amoníaco anhidro. Incluye plazos para adaptación, requisitos de protección, formación del personal y planes de emergencia. Es una norma clave para garantizar la seguridad en la manipulación de este producto químico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos de adaptación**: Instalaciones existentes deben adaptarse en 3, 4 o 5 años según su fecha de autorización. ⚠️ **Equipos de protección**: Obligatorio el uso de equipo respiratorio y trajes herméticos en emergencias. 📋 **Formación del personal**: Incluye instrucciones sobre propiedades del amoníaco y acciones ante emergencias. ℹ️ **Plan de revisiones y emergencia**: Requiere comprobación periódica de elementos de seguridad y ejercicios prácticos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de junio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de junio de 1987 - **Materias**: Seguridad industrial, almacenamiento de productos químicos, protección del personal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────