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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1987 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a los pequeños productores de cereales en la campaña 1987/88.

BOE-A-1987-15870Publicada: 09/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1987 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de julio de 1987 establece la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1987/88, basándose en la autorización del Consejo de la Comunidad Europea y en el Reglamento (CEE) 2727/75. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 2727/75, modificado por el Reglamento (CEE) 1579/86, establece una tasa de corresponsabilidad para cereales producidos en la Comunidad Europea. En el artículo 4 bis se estableció una ayuda directa a los productores, con excepción para ciertos Estados miembros. La Comisión autorizó a España a establecer un sistema de exención para pequeños productores en la campaña 1986/87. El Consejo de la CE autorizó a los Estados miembros que aplicaron dicha exención a continuar durante la campaña 1987/88. Por ello, se precisa delimitar el ámbito de la exención y asegurar el pago de 23,99 millones de ecus. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de julio de 1987 regula la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1987/88, en cumplimiento de la autorización del Consejo de la Comunidad Europea. El Reglamento (CEE) 2727/75, en su artículo 4, establece que la tasa de corresponsabilidad grava los cereales producidos en la CE y utilizados para operaciones contempladas en el apartado cinco del mencionado artículo. En el artículo 4 bis, se estableció una ayuda directa en favor de los productores, con excepción para ciertos Estados miembros. La Comisión autorizó a España a establecer un sistema de exención para pequeños productores en la campaña 1986/87. El Consejo de la CE autorizó a los Estados miembros que aplicaron dicha exención a continuar durante la campaña 1987/88, estableciendo un statu quo para otros aspectos del gravamen. Por ello, se precisa delimitar el ámbito subjetivo de la exención y asegurar el pago de 23,99 millones de ecus. La Orden establece que se considerarán como pequeños productores de cereales, a efectos de exención de la tasa de corresponsabilidad, los titulares de explotaciones agrarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuya explotación no supere la superficie total de 100 hectáreas y que hayan sembrado como máximo 30 hectáreas de cereales. Deben entenderse las superficies anteriores como de secano, computándose las de regadio, en su caso, a razón de 1 hectárea por cada 4 hectáreas. Además, se establece que los primeros adquirentes de cereal exento del pago de la tasa de corresponsabilidad deberán extender los pertinentes recibos, en los que consten los datos de identificación del vendedor, cantidad y tipo de cereal entregado, así como el número y fecha del documento de exención. Los recibos serán firmados por el vendedor y quedarán en poder del comprador. Los compradores de cereal a una entidad asociativa agraria de comercialización que posea documento de exención extendido por el SENPA recibirán de esta una factura comercial en la que se harán constar los datos necesarios de identificación del vendedor, cantidad y tipo de cereal entregado, así como el número del documento extendido por el SENPA. En las facturas o recibos que amparen las futuras transacciones del cereal, se hará siempre mención al documento de exención original anotando su número, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad del transmisor. Se habilita al SENPA para dictar, en su caso, las normas de desarrollo de la presente disposición. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1 de julio de 1987 establece la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1987/88. Se define claramente quiénes son considerados pequeños productores y se establecen procedimientos para la aplicación de la exención. La norma entra en vigor al día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de pequeños productores**: Se establece que se consideran pequeños productores los titulares de explotaciones agrarias con superficie no superior a 100 hectáreas y que hayan sembrado como máximo 30 hectáreas de cereales. ⚠️ **Exención de la tasa de corresponsabilidad**: Se establece que los pequeños productores están exentos de pagar la tasa de corresponsabilidad en la campaña 1987/88. 📋 **Procedimiento de exención**: Se establecen procedimientos para la emisión de documentos de exención y la obligación de los adquirentes de extender recibos o facturas. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, exención de tasas, derecho agrario, Comunidad Europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: exención de tasa, pequeños productores, cereales, Comunidad Europea, Reglamento (CEE) 2727/75, SENPA, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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