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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1987 por la que se establecen ayudas al tráfico marítimo.

BOE-A-1987-15731Publicada: 08/07/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1987 por la que se establecen ayudas al tráfico marítimo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1987 establece un sistema de ayudas al tráfico marítimo, con el objetivo de mejorar la competitividad de la flota española en mercados internacionales, mediante la incorporación de buques de tecnología avanzada y la modernización de estructuras comerciales. **2. CONTEXTO** La Orden surge en un contexto de reforma en la política marítima española, con el objetivo de alinear la flota nacional con los estándares de la Unión Europea. La norma se basa en la Ley de 12 de mayo de 1956 y en anteriores órdenes de ayuda al tráfico marítimo, como las de 1983, 1985 y 1986. Se busca modernizar el sistema de ayudas, integrando previamente distintas partidas presupuestarias, y facilitar la participación de buques españoles en el comercio internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1987 establece un marco legal para la asignación de ayudas al tráfico marítimo, con el fin de mejorar las condiciones técnicas y operativas de la flota española, permitiendo su competencia en mercados internacionales. La norma se fundamenta en el objetivo de modernizar la flota y fomentar la incorporación de buques de diseño y tecnología avanzada, en línea con los reglamentos comunitarios sobre política marítima. Las ayudas se destinan a empresas que operen en servicios de línea regular, con el fin de mejorar la eficiencia y la regularidad de los servicios marítimos. Para la percepción de estas ayudas, se establecen requisitos específicos, entre ellos la inscripción en el Registro de Líneas Regulares, la adscripción a una conferencia, pool o asociación aprobada por la Dirección General de la Marina Mercante, y la realización del servicio de línea regular para el que fueron inscritas. Además, se exige la actualización en el pago de la seguridad social y la cumplimentación de obligaciones tributarias. La Orden establece que las ayudas se percibirán en concepto de costes de formación, mejora y mantenimiento de estructuras comerciales, hasta 500 pesetas por cada TRB (Tasa de Regulación de Buques) propiedad de las empresas que formen dicha conferencia, pool o asociación. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos, se establece un plazo para la presentación de los expedientes de ayudas, que deben tener entrada en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante antes del 1 de abril de 1988. Además, se establece que el montante global de las ayudas debe mantenerse dentro de los límites de los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado. La Dirección General de la Marina Mercante queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la Orden. La norma tiene validez desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un sistema de ayudas al tráfico marítimo con el objetivo de modernizar la flota española y mejorar su competitividad internacional. Se establecen requisitos claros para la percepción de las ayudas y se establece un marco de control y supervisión. La norma se fundamenta en la Ley de 1956 y en anteriores órdenes, con el fin de alinear la política marítima española con los estándares comunitarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Mejorar la competitividad de la flota española en mercados internacionales mediante la modernización de buques y estructuras comerciales. ⚠️ **Requisitos para la percepción de ayudas**: Inscripción en el Registro de Líneas Regulares, adscripción a una conferencia aprobada, cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales. 📋 **Plazo para la presentación de expedientes**: Antes del 1 de abril de 1988. ℹ️ **Fuentes legales**: Ley de 12 de mayo de 1956, anteriores órdenes de ayuda al tráfico marítimo, y reglamentos comunitarios sobre política marítima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte marítimo, política marítima, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas al tráfico marítimo, flota española, modernización, competitividad, reglamentos comunitarios, Ley de 1956, Registro de Líneas Regulares, Dirección General de la Marina Mercante ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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