Orden de 19 de junio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece la ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y crea el Consejo Regulador correspondiente. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen «Alicante» se refiere a un tipo específico de vino producido en la región de Alicante, España. La norma busca formalizar y regular la producción, calidad y control de este vino. El orden se emite en el marco de la legislación europea sobre denominaciones de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 19 de junio de 1987 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante», que establece las normas para la producción, control y protección de este tipo de vino. Según el artículo 1 del orden, se reconoce la Denominación de Origen «Alicante» como un producto típico de la región de Alicante, con características específicas que distinguen su calidad y autenticidad. El artículo 2 establece que el Consejo Regulador será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento. Este Consejo tendrá funciones de control, inspección y gestión de la producción del vino bajo la Denominación de Origen. Según el artículo 3, el Consejo Regulador estará compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y su elección se realizará mediante elecciones periódicas. El artículo 4 detalla las condiciones de producción, incluyendo la viña, el viñedo, el enólogo y el proceso de elaboración del vino. Se establece que solo se podrá producir vino bajo la Denominación de Origen «Alicante» si se cumplen los requisitos técnicos y de calidad definidos en el Reglamento. Además, el artículo 5 establece que el Consejo Regulador tendrá la responsabilidad de velar por la protección de la denominación de origen contra usos fraudulentos o incorrectos. Esto incluye la vigilancia de la comercialización del vino y la prevención de falsificaciones o usos no autorizados. El artículo 6 establece que el Consejo Regulador tendrá la potestad de establecer normas complementarias, siempre que no se contradigan con el Reglamento principal. Estas normas complementarias podrán incluir criterios de calidad, normas de etiquetado y condiciones de comercialización. El artículo 7 detalla las funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del Reglamento y del Consejo Regulador. El Ministerio también podrá intervenir en casos de incumplimiento o irregularidades. El artículo 8 establece que el Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional, salvo en los casos en que se haya establecido una norma específica en otro ámbito. Este orden ministerial se emite en el marco de la legislación europea sobre denominaciones de origen, que busca proteger y promover los productos típicos de cada región, garantizando su autenticidad y calidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece la ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y crea el Consejo Regulador. Se establecen normas claras para la producción y protección del vino. El texto se basa en la legislación europea y nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: Se confirma la Denominación de Origen «Alicante» como producto típico de la región. ⚠️ **Control y protección**: El Consejo Regulador tiene funciones de control y protección contra usos fraudulentos. 📋 **Estructura del Consejo**: Se establece su composición y elección. ℹ️ **Legislación europea**: El orden se basa en normas comunitarias sobre denominaciones de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de junio de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, producción vitivinícola, control de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Alicante, Consejo Regulador, vino, control de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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