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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior.

BOE-A-1987-15290Publicada: 03/07/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el yo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma establece requisitos de higiene, normas microbiológicas, condiciones de conservación y rotulación para el yogur destinado al mercado interior. **2. CONTEXTO** La Orden de 1 de julio de 1987 fue emitida con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y correcta información del yogur en el mercado español. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la Unión Europea y se complementa con otros instrumentos legales vigentes en la época. El texto aborda aspectos técnicos y sanitarios, con especial atención a la seguridad del consumidor y la transparencia en la información del producto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La norma establece una serie de requisitos técnicos y sanitarios para la producción, manipulación y comercialización del yogur. En el apartado 8, se detalla que el fabricante debe responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, comprobando las condiciones de pureza en el momento de su recepción o uso, mediante análisis normales en buena práctica industrial o por medio de las certificaciones necesarias aportadas por el proveedor. Esto implica que el fabricante debe garantizar la calidad de los insumos antes de su uso en la producción. En el apartado 8.2, se establece que el tratamiento de las materias primas, adiciones esenciales y facultativas, así como la fabricación, manipulación, conservación y comercialización del producto, debe realizarse de forma que se garantice el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y la higiene del producto. Esto refleja un enfoque preventivo y proactivo en la seguridad alimentaria. En el apartado 8.3, se establece que el yogur, desde el momento de su fabricación hasta su adquisición por el consumidor, debe mantenerse a temperaturas comprendidas entre 1 y 10 grados centígrados. Esta medida busca evitar la proliferación de microorganismos patógenos y garantizar la estabilidad del producto durante su vida útil. En el apartado 9, se establecen las normas microbiológicas y de contaminantes para el yogur. En el apartado 9.1.1, se detalla el procedimiento para la toma, transporte y conservación de muestras. La toma de muestras se realizará por triplicado, según la legislación vigente, y se especifican los métodos para la obtención de las mismas. En el caso de que no sea posible tomar cinco unidades por lote, se tomará una unidad por cada ejemplar de la muestra. Además, en el acta de toma de muestras se deberán reflejar las condiciones de conservación, la temperatura de la muestra y la fecha de caducidad. El transporte y la conservación de las muestras hasta el momento del análisis se realizará a temperaturas inferiores a 10°C, para garantizar que la muestra mantenga sus características adecuadas y no se altere su finalidad. En el apartado 11, se establecen requisitos específicos de rotulación. En el apartado 11.1.4, se establece que la fecha de caducidad debe figurar con la leyenda "<FECHA DE CADUCIDAD>", seguida del día y el mes en ese orden. Esta fecha no podrá superar los 24 días desde su envasado, y se indicará con la cifra o cifras correspondientes al día y el mes, con su nombre o las tres primeras letras. En el apartado 11.1.5, se establece que debe figurar la expresión "<CONSERVESE EN FRIO>". En el apartado 11.1.6, se detalla la identificación de la empresa, incluyendo el nombre, razón social o denominación, dirección del fabricante o envasador, o del vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros, así como el número de registro sanitario de la empresa. En el caso de que la elaboración del producto se realice bajo la marca de un distribuidor, se incluirán los datos del fabricante o su número de registro sanitario, precedidos por la expresión "<FABRICADO POR ...>". En el apartado 11.1.7, se establece que todo envase debe llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, y que será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos claros para la producción, manipulación y rotulación del yogur, con el objetivo de garantizar la seguridad, calidad y transparencia del producto. Establece responsabilidades del fabricante, condiciones de conservación y normas microbiológicas, así como requisitos de rotulación obligatorios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Responsabilidad del fabricante**: Debe controlar las materias primas y garantizar su pureza. ⚠️ **Condiciones de conservación**: El yogur debe mantenerse entre 1 y 10 grados centígrados. 📋 **Rotulación obligatoria**: Debe incluir fecha de caducidad, instrucciones de conservación y datos de la empresa. ℹ️ **Control microbiológico**: Se establecen métodos específicos para la toma y análisis de muestras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de julio de 1987 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 1 de julio de 1987 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, rotulación, higiene - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la seguridad y calidad del producto alimentario) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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