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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 874/1987, de 30 de abril, por el que se deroga el Real Decreto 705/1976, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Norma sobre yogur, yogur azucarado, yogur edulcorado, yogur con frutas, con zumos o con otros productos naturales y yogur aromatizado.

BOE-A-1987-15288Publicada: 03/07/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 874/1987, de 30 de abril, por el que se deroga el Real Decreto 705/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 874/1987 deroga el Real Decreto 705/1976, que regulaba la normativa sobre yogur y sus derivados, debido a la necesidad de actualizar la normativa en el contexto del desarrollo del Código Alimentario Español. 2. **CONTEXTO** Los avances tecnológicos y los cambios en los hábitos de consumo de los yogures han hecho necesario actualizar la normativa vigente. El Real Decreto 705/1976, aprobado en 1976, ya no se ajustaba a las nuevas realidades del mercado alimentario. Por ello, se decidió derogar dicha norma y establecer una nueva con el mismo rango legal que las demás normas de calidad. La decisión fue tomada tras el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la propuesta de los ministerios correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 874/1987, de 30 de abril de 1987, deroga el Real Decreto 705/1976, de 5 de marzo de 1976, que establecía la norma sobre yogur, yogur azucarado, yogur edulcorado, yogur con frutas, con zumos o con otros productos naturales y yogur aromatizado. La derogación se produce en virtud de la necesidad de actualizar la normativa dentro del marco del Código Alimentario Español, que se encuentra en desarrollo. El nuevo Real Decreto se establece con el mismo rango legal que las demás normas de calidad, lo que implica que tendrá la misma validez y fuerza jurídica que las normas vigentes en materia alimentaria. El dispositivo principal del Real Decreto 874/1987 es el artículo único, que establece la derogación del Real Decreto 705/1976. Además, se incluye una disposición final que establece que el nuevo Real Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La derogación se realiza con el objetivo de adaptar la normativa a los nuevos avances tecnológicos y a los cambios en los hábitos de consumo, lo que permite una regulación más actual y eficaz de los productos derivados del yogur. El Real Decreto 874/1987 fue aprobado tras el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del Forppa (Foro de Política de Alimentación), y tras la propuesta de los ministerios de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo. La decisión fue tomada previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1987. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, en Madrid, y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 874/1987 deroga el Real Decreto 705/1976, que regulaba la normativa sobre yogur y sus derivados, para actualizarla dentro del marco del Código Alimentario Español. La derogación se produce con el objetivo de adaptar la normativa a los nuevos avances tecnológicos y a los cambios en los hábitos de consumo. El nuevo Real Decreto entra en vigor treinta días después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del Real Decreto 705/1976**: Se elimina la normativa anterior sobre yogur y sus derivados. ⚠️ **Necesidad de actualización**: La normativa se actualiza debido a los avances tecnológicos y los cambios en los hábitos de consumo. 📋 **Entrada en vigor**: El nuevo Real Decreto entra en vigor treinta días después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Rango legal**: El nuevo Real Decreto tiene el mismo rango que las demás normas de calidad en materia alimentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 874/1987 - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 30 de abril de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, yogur - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Este Real Decreto deroga una norma antigua y establece una nueva con el mismo rango legal, lo que refleja la evolución de la normativa alimentaria en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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