Orden de 13 de junio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de junio de 1987 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y establece la estructura y funciones del Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de formalizar y regular la denominación de origen «Valencia», que se había establecido previamente. Esta norma busca garantizar la calidad, autenticidad y protección de los productos que llevan dicha denominación. La norma se enmarca en el marco legal europeo de las denominaciones de origen, con el fin de promover la producción y comercialización de productos típicos de la región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de junio de 1987 establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia», que define los criterios para la producción, control y protección de los productos que pueden llevar dicha denominación. Se establece que el Consejo Regulador será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, así como de la calidad y autenticidad de los productos. El Reglamento establece que el Consejo Regulador estará compuesto por representantes de productores, empresas, instituciones y organismos públicos, con el fin de garantizar una participación equilibrada en la toma de decisiones. Se establece que el Consejo Regulador tendrá funciones de control, inspección, acreditación y promoción de los productos que lleven la denominación de origen «Valencia». La Orden también establece que los productos que lleven la denominación de origen «Valencia» deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos y de calidad, que se detallan en el Reglamento. Estos requisitos incluyen la ubicación geográfica de producción, los métodos de producción, los ingredientes utilizados y la elaboración del producto. Además, la Orden establece que el Consejo Regulador tendrá la función de velar por la protección de la denominación de origen contra su uso indebido o falsa representación. Para ello, se establecen mecanismos de control y vigilancia, así como procedimientos para la resolución de conflictos o infracciones. La Orden también establece que el Consejo Regulador tendrá la función de promover y difundir la denominación de origen «Valencia», tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de fomentar su reconocimiento y valoración en el mercado. En cuanto a la estructura del Consejo Regulador, se establece que estará presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que su sede se ubicará en la ciudad de Valencia. En resumen, la Orden de 1987 establece un marco legal claro y estructurado para la protección, control y promoción de la denominación de origen «Valencia», con el fin de garantizar la calidad y autenticidad de los productos que llevan dicha denominación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un marco legal para la protección y promoción de la denominación de origen «Valencia». Establece el Consejo Regulador como órgano encargado de velar por la calidad y autenticidad de los productos. Es una norma clave para la protección de la producción local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia». ⚠️ Define funciones y estructura del Consejo Regulador. 📋 Establece requisitos técnicos y de calidad para los productos. ℹ️ Promueve la protección y promoción de la denominación de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 13 de junio de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, Agricultura, Alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Valencia, Consejo Regulador, calidad, protección, producción local ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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