Real Decreto 872/1987, de 12 de junio, por el que se establecen normas complementarias de ordenación respecto de la reconversión y modernización de buques que suponga aumento del tonelaje de registro bruto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 872/1987, de 12 de junio, por el que se establecen normas complemen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 872/1987 establece normas complementarias sobre la reconversión y modernización de buques pesqueros que impliquen un aumento del tonelaje de registro bruto, exigiendo requisitos específicos para la aportación de buques como bajas en la tercera lista. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 872/1987 fue aprobado en 1987 con la finalidad de regular la reconversión y modernización de buques pesqueros. Este Real Decreto se complementa con otros decretos, como el 219/1987 y el 535/1987, que establecen normas similares para buques de diferentes esloras. El objetivo principal es garantizar que los buques que se modernizan o renuevan cumplan con ciertos requisitos de aportación de bajas en la tercera lista, en función del aumento de tonelaje. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 872/1987, de 12 de junio de 1987, regula las obras de reconversión y modernización de buques pesqueros que impliquen un aumento del tonelaje de registro bruto. En concreto, establece que, en estos casos, se exigirá la aportación de buques como bajas en la tercera lista, según el artículo 3.3 del Decreto 1494/1968, de 20 de junio. Estas normas se aplican tanto a buques de 9 o más metros de eslora entre perpendiculares como a los de 6 a 9 metros, según los decretos 219/1987 y 535/1987, respectivamente. El artículo 1 detalla los requisitos específicos para la aportación de bajas. En primer lugar, se establece que las bajas deben ser por unidades completas, por lo que cada buque aportado no puede usarse para más de un buque de reconversión o modernización. En segundo lugar, se exige que las bajas representen al menos el 100% del aumento del tonelaje de registro bruto resultante de las obras, según el proyecto presentado. Además, se establece que, cuando el aumento del tonelaje sea igual o inferior al 15% del tonelaje inicial del buque, se podrán usar bajas de cualquier censo, caladero o modalidad incluido en la tercera lista. Sin embargo, si el aumento supera el 15%, las bajas deben proceder del mismo censo, caladero o modalidad del buque afectado. También se exige que los buques aportados como bajas hayan ejercido actividad pesquera durante al menos 120 días en los últimos 12 meses antes de la solicitud de autorización. Además, los buques que hayan sido beneficiarios de la prima para la paralización definitiva de la actividad pesquera no podrán ser aportados como bajas. Por último, se establece que, para la nueva entrada en servicio del buque renovado o modernizado, las unidades aportadas deben haber causado baja en la tercera lista por desguace, pérdida total por accidente, exportación definitiva o por haber sido retiradas definitivamente de la actividad pesquera. El artículo 2 establece que, una vez realizadas las obras y efectuado el rearqueo, cualquier incremento superior al 10% del aumento del tonelaje previsto en el proyecto requerirá la aportación de bajas complementarias. El artículo 3 añade que, además de los requisitos mencionados, se exigirá el cumplimiento de los requisitos específicos de la normativa aplicable a cada censo, caladero y modalidad de pesca. Finalmente, el artículo 4 otorga al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 872/1987 establece requisitos estrictos para la aportación de bajas en la tercera lista en casos de reconversión y modernización de buques pesqueros. Estas normas se aplican a buques de diferentes esloras y exigen condiciones específicas sobre la procedencia y el uso de las unidades aportadas. La norma se complementa con otros decretos y se publicó en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos estrictos para la aportación de bajas**: Los buques aportados deben cumplir condiciones específicas, como la duración de la actividad pesquera y el tipo de baja. ⚠️ **Diferenciación según el porcentaje de aumento del tonelaje**: El porcentaje de aumento determina si las bajas pueden provenir de cualquier censo o solo del mismo. 📋 **Exigencia de cumplimiento de normativa específica**: Además de los requisitos generales, se exige el cumplimiento de normas específicas según el censo, caladero y modalidad. ℹ️ **Facultad del ministro para dictar normas complementarias**: El ministro puede establecer normas adicionales para el desarrollo de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 872/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de junio de 1987 - **Materias**: Pesca, buques, reconversión, modernización, tonelaje - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reconversión, modernización, buques pesqueros, tonelaje, aportación de bajas, tercera lista, normativa pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────