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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 871/1987, de 5 de junio, sobre actuaciones en materia de obras y mejoras en zonas agrícolas desfavorecidas.

BOE-A-1987-15284Publicada: 03/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 871/1987, de 5 de junio, sobre actuaciones en materia de obras y me ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 871/1987 establece la aplicación de la normativa de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a las zonas agrícolas desfavorecidas no sujetas a actuaciones específicas de reforma agraria, con el fin de promover su desarrollo mediante obras y mejoras territoriales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1987 con el objetivo de mejorar las condiciones de las zonas agrícolas desfavorecidas en el contexto de la Unión Europea. Estas zonas, incluidas en la lista comunitaria, requieren acciones de mejora para su desarrollo agrario. La norma busca garantizar un tratamiento uniforme en todas las zonas, incluso aquellas sin actuaciones específicas previstas. La norma se emitió en el marco de los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 871/1987, de 5 de junio de 1987, regula la realización de obras y mejoras territoriales en zonas agrícolas desfavorecidas, con el objetivo de promover su desarrollo agrario. Estas zonas, incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, requieren acciones de mejora para eliminar las limitaciones de estructura o infraestructura existentes y acelerar su desarrollo. La norma establece que, en las superficies de tales zonas para las que ya esté acordada alguna actuación específica de reforma y desarrollo agrario, tales obras y mejoras pueden llevarse a cabo de acuerdo con la normativa aplicable a cada una de ellas. Resulta necesario extender la aplicación de dicha normativa al resto de las superficies de las zonas agrícolas desfavorecidas, aun cuando no sean objeto de alguna actuación de las señaladas, para lograr así un tratamiento uniforme en todas ellas por lo que a estas acciones básicas se refiere. En virtud de ello, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1987, se dispone lo siguiente: **Artículo Único.** En el marco de los convenios de colaboración ya establecidos o que se establezcan entre el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y las Comunidades Autónomas o sus organismos, las acciones de mejora del medio rural y las obras y mejoras territoriales que se realicen en las zonas incluidas por la CEE en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y que se lleven a cabo en superficies en las que no estén acordadas actuaciones de interés general de la Nación ni de interés de la Comunidad Autónoma correspondiente, se podrán efectuar de acuerdo con lo regulado en el artículo 53 y en los Títulos II y IV del Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La norma establece que las obras y mejoras territoriales en zonas agrícolas desfavorecidas pueden realizarse bajo la normativa de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, siempre que no existan actuaciones de interés general previamente acordadas. Esto permite una aplicación uniforme de las medidas de mejora en todas las zonas, incluso aquellas que no están sujetas a actuaciones específicas. La norma se aplica en el marco de los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y las Comunidades Autónomas, lo que facilita la coordinación y ejecución de las obras y mejoras necesarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 871/1987 establece la aplicación de la normativa de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a zonas agrícolas desfavorecidas sin actuaciones específicas. Permite la realización de obras y mejoras territoriales en estas zonas, con el objetivo de mejorar su desarrollo agrario. La norma busca garantizar un tratamiento uniforme en todas las zonas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de normativa agraria a zonas desfavorecidas**: La norma permite la aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a zonas agrícolas desfavorecidas sin actuaciones específicas previas. ⚠️ **Condiciones para la realización de obras**: Las obras y mejoras territoriales solo pueden realizarse en superficies donde no existan actuaciones de interés general previamente acordadas. 📋 **Marco legal**: La norma se basa en los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Objetivo principal**: Promover el desarrollo agrario mediante la mejora del medio rural y la infraestructura territorial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 871/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de junio de 1987 - **Materias**: Agricultura, desarrollo rural, infraestructura, zonas desfavorecidas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zonas agrícolas desfavorecidas, obras territoriales, mejora rural, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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