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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1987 sobre modificación de las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas.

BOE-A-1987-17202Publicada: 23/07/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1987 sobre modificación de las tarifas de los servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1987 establece la modificación de las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, con base en la variación de costes y en la necesidad de actualizar los precios vigentes. **2. CONTEXTO** Un año después de la entrada en vigor del régimen tarifario establecido por la Orden de 3 de julio de 1986, se consideró necesario actualizar las tarifas debido a la variación de los costes y su incidencia en las fórmulas polinómicas utilizadas para su cálculo. La decisión se tomó tras el informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1987 modifica las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, con el objetivo de adaptarlas a la evolución de los costes. La modificación se fundamenta en el estudio que sirvió de base para la implantación del régimen tarifario previo. En el artículo 1, se establece que las tarifas de los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera en vehículos de 10 o más plazas, tanto para los ordinarios como para los de escolares y laborales, se calcularán según la capacidad de los vehículos. Se incluyen en el cálculo los kilómetros realizados en carga y los recorridos en vacío estrictamente necesarios para la prestación del servicio. El artículo 2 establece que, en la prestación de servicios discrecionales ordinarios realizados en un único día, se aplicarán los mínimos de percepción indicados en un cuadro, así como las cantidades máximas por paralización del vehículo, que no se percibirán si el tiempo excede de tres horas. En los viajes contratados con más de un día de duración, se percibirán los mínimos de percepción por día. Solo se aplicarán estos mínimos por día cuando el cociente de dividir el precio total de transporte de cada viaje entre el número de días sea inferior a los mínimos señalados para cada tipo de vehículo. Además, las cantidades establecidas en concepto de paralización no se aplicarán a los servicios de más de un día de duración. El artículo 3 establece que, para los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera en vehículos con menos de 100 kilómetros, se establecerán unos mínimos y máximos de percepción por vehículo, cuyas cantidades por jornada laboral. La jornada laboral se fija en nueve horas, contadas desde media hora antes de la puesta efectiva del vehículo a disposición del centro hasta media hora después de que el vehículo se desaloje de pasajeros al concluir el servicio. En un día natural, podrán computarse hasta un máximo de dos jornadas laborales, exclusivamente a estos efectos. El artículo 5 permite que los vehículos dotados de equipo de aire acondicionado perciban un suplemento máximo de 10,14 pts/vehículo-km sobre las tarifas vigentes, en aquellos viajes que se efectúen con dichos equipos en funcionamiento. El artículo 6 establece que los precios fijados de acuerdo con las normas anteriores no incluyen gastos de peaje, paso de túneles, embarques, etc., ni en general ningún otro gasto que suponga actividad adicional a la específica de transporte. Tampoco están incluidos los gastos por manutención y alojamiento del conductor. El artículo 7 indica que las tarifas fijadas en los artículos previos no incluyen el impuesto sobre el valor añadido. El artículo 8 establece que el incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición será clasificado y sancionado de conformidad con la legislación de transportes terrestres y, en especial, con la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas a las partes contratantes o mediadoras. El artículo 9 autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden. El artículo 10 establece que esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 actualiza las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, considerando la variación de costes. Establece criterios para el cálculo de tarifas, mínimos de percepción, suplementos por equipamiento y exclusión de ciertos gastos. La norma se aplica bajo el marco legal vigente y establece sanciones por incumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas**: Se modifica el régimen tarifario tras un año de aplicación del anterior, considerando la variación de costes. ⚠️ **Criterios de cálculo**: Se incluyen kilómetros en carga y recorridos en vacío necesarios para la prestación del servicio. 📋 **Mínimos y máximos de percepción**: Se establecen mínimos por jornada laboral y se limita la aplicación de paralizaciones en viajes de más de un día. ℹ️ **Exclusión de gastos**: Los precios no incluyen gastos de peaje, manutención del conductor ni impuesto sobre el valor añadido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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