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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de julio de 1987 por la que se regula el régimen de autorizaciones de plantaciones para experimentar variedades de vid durante las campañas 1986/1987 a 1989/1990.

BOE-A-1987-17051Publicada: 22/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de julio de 1987 por la que se regula el régimen de autorizaciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de julio de 1987 regula el régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedos destinados a experimentar nuevas variedades de vid durante las campañas 1986/1987 a 1989/1990, estableciendo requisitos y procedimientos para su obtención. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la producción vitivinícola en España, con el objetivo de garantizar la calidad y la adecuación de las variedades de vid utilizadas en la vinificación y en la producción de uva de mesa. Se basa en el Real Decreto 1772/1986, que establece el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos en las campañas 1986/1987 y 1989/1990. Además, se incorpora el Reglamento de inscripción de variedades de vid aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en mayo de 1986, que desarrolla directivas comunitarias sobre variedades vegetales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de julio de 1987 establece un régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedos destinados a experimentar nuevas variedades de vid, tanto para la vinificación como para la producción de uva de mesa. En concreto, se establecen los siguientes puntos clave: - **Primero**: La experimentación destinada a clasificar como recomendadas o autorizadas las variedades de vid solo podrá incluir variedades ya inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esto garantiza que solo se experimenten variedades que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las directivas comunitarias. - **Segundo**: Los ensayos necesarios para la inscripción de nuevas variedades de vid en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas se realizarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, siguiendo las normas establecidas en la Orden de 23 de mayo de 1986. Estos ensayos se enfocan en estudiar los caracteres o condiciones mínimos exigidos en las directivas 72/169/CEE y 86/267/CEE, lo que asegura que las nuevas variedades cumplan con los estándares comunitarios. - **Tercero**: Las plantaciones destinadas a la experimentación de variedades solo podrán realizarse con la preceptiva autorización de plantación. Esto implica que se requiere un proceso formal de autorización para garantizar que las plantaciones se lleven a cabo de manera controlada y conforme a las normas vigentes. - **Cuarto**: Las autorizaciones de plantación se concederán por la comunidad autónoma correspondiente, siendo preceptiva la notificación expresa de las autorizaciones concedidas a la Dirección General de la Producción Agraria, acompañadas del protocolo del ensayo a establecer. Los ensayos se realizarán siguiendo la normativa contemplada en el Reglamento (CEE) número 347 de 5 de febrero de 1979, que establece las condiciones técnicas para la evaluación de variedades vegetales. - **Quinto**: Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Esto facilita la coordinación entre las administraciones competentes y garantiza la aplicación uniforme de las normas. - **Disposición final**: La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición final establece el momento en que la norma se hará efectiva, lo que permite su aplicación inmediata una vez publicada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedos destinadas a experimentar nuevas variedades de vid. Establece requisitos para la inscripción de variedades, la realización de ensayos y la autorización de plantaciones. La norma busca garantizar la calidad y la adecuación de las variedades de vid en el contexto de la producción vitivinícola en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización obligatoria para plantaciones experimentales**: Solo se permiten plantaciones destinadas a experimentar nuevas variedades si se obtiene la autorización correspondiente. ⚠️ **Colaboración entre ministerio y comunidades autónomas**: Se establecen mecanismos de colaboración para garantizar la aplicación uniforme de las normas. 📋 **Normativa comunitaria como base**: Los ensayos se realizan siguiendo directivas comunitarias y reglamentos de la Unión Europea. ℹ️ **Inscripción previa de variedades**: Solo se pueden experimentar variedades ya inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de julio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, producción vitivinícola, variedades vegetales, autorizaciones, experimentación agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización de plantación, variedades de vid, experimentación, inscripción, normativa comunitaria, Reglamento (CEE) 347/1979 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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