Corrección de errores de la Orden de 19 de junio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 19 de junio de 1987 por la que se ratifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 19 de junio de 1987 que ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de junio de 1987 estableció el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y la estructura del Consejo Regulador. Posteriormente, se detectaron errores en dicha norma que afectaban su aplicación. Para corregir dichos errores, se emitió una nueva norma que actualiza y corrige los artículos relevantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 19 de junio de 1987, que ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y su Consejo Regulador. Se modifican específicamente los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento, que establecen la denominación, el territorio, la producción y la gestión del Consejo Regulador. En el artículo 1 se corrige la redacción del título para que sea más claro y preciso. En el artículo 2 se ajusta la definición del territorio de la Denominación de Origen, incluyendo nuevas zonas que se habían omitido. En el artículo 3 se modifica la descripción de los vinos que pueden ser etiquetados con la denominación, incorporando nuevos criterios de calidad. En el artículo 4 se actualiza la estructura del Consejo Regulador, incluyendo nuevas funciones y responsabilidades. Estas correcciones buscan garantizar la coherencia y la aplicación efectiva del Reglamento. La norma se basa en el Reglamento (CE) No 257/2004, que establece el marco legal para las Denominaciones de Origen en la Unión Europea. La corrección de errores es fundamental para mantener la integridad legal y la protección de la denominación de origen. La norma no introduce cambios sustanciales en el régimen general de la Denominación de Origen, sino que se centra en la precisión de su redacción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden anterior que establecía el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante». Estas correcciones buscan garantizar la precisión y la aplicación efectiva del Reglamento. La norma no introduce cambios sustanciales, sino que se enfoca en la redacción y la claridad de los textos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una norma anterior que establecía el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante». ⚠️ Las correcciones afectan artículos clave del Reglamento, como la definición del territorio y la estructura del Consejo Regulador. 📋 La norma se basa en el Reglamento (CE) No 257/2004, que establece el marco legal para las Denominaciones de Origen. ℹ️ No se introducen cambios sustanciales, sino que se mejora la precisión de la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada en la norma, pero se refiere a la Orden de 19 de junio de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, Regulación de productos, Agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Reglamento, Consejo Regulador, Corrección de errores, Vino Alicante ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────