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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 43/1987, de 10 de julio, sobre publicación de acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1987, por el que se organiza la Sexta Región Militar, Región Militar Noroeste.

BOE-A-1987-16793Publicada: 18/07/1987MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 43/1987, de 10 de julio, sobre publicación de acuerdo del Consejo de Minis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece la reorganización de la estructura militar en la región noroeste, suprimiendo las regiones militares séptima y octava y creando la sexta región militar, con ámbito geográfico definido por el Real Decreto 1451/1984. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco de la reestructuración de la organización militar del territorio nacional para el Ejército de Tierra, prevista en el Real Decreto 1451/1984. La reorganización busca adaptar la estructura militar a nuevas necesidades estratégicas y operativas. La decisión se toma en la reunión del Consejo de Ministros del 10 de julio de 1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 43/1987, de 10 de julio, regula la reorganización de la Sexta Región Militar, Región Militar Noroeste, mediante el supuesto de las regiones séptima y octava. El texto establece que el Consejo de Ministros, en su reunión del 10 de julio de 1987, aprobó el acuerdo sobre la organización de la Sexta Región Militar, Región Militar Noroeste, que se publica como anexo a la presente orden. El acuerdo se basa en el cumplimiento de la disposición transitoria del Real Decreto 1451/1984, de 1 de agosto, que establece la reestructuración de la organización militar del territorio nacional para el Ejército de Tierra. Según el artículo 1 del Real Decreto 1451/1984, se define el ámbito geográfico de la nueva región militar. El contenido del acuerdo se estructura en tres puntos principales: 1. **Primero.** Se suprimen las actuales Séptima y Octava regiones militares. 2. **Segundo.** Se constituye la Sexta Región Militar, Región Militar Noroeste, en la forma y con el ámbito geográfico previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1451/1984. 3. **Tercero.** El Ministro de Defensa dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente acuerdo. Estos puntos reflejan una decisión política y organizativa que busca una mayor eficacia en la gestión militar. La supresión de las regiones séptima y octava implica una reorganización territorial, mientras que la creación de la Sexta Región Militar Noroeste se basa en un marco legal previamente establecido. El texto no establece nuevas normas de derecho público general, sino que se limita a la aplicación de disposiciones ya vigentes, como el Real Decreto 1451/1984. La norma ministerial actúa como instrumento de ejecución, facilitando la implementación de una decisión política en el ámbito militar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece la reorganización de la región militar noroeste, suprimiendo regiones anteriores y creando una nueva estructura. La norma se basa en una disposición previa y se ejecuta mediante el dictado de disposiciones por el Ministro de Defensa. La norma tiene carácter ejecutivo y no introduce nuevas normas jurídicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización territorial militar**: Se suprime la Séptima y Octava Región Militar y se crea la Sexta Región Militar Noroeste. ⚠️ **Dependencia de norma previa**: La decisión se basa en el Real Decreto 1451/1984, que establece el marco legal. 📋 **Ejecución por el Ministro de Defensa**: El desarrollo del acuerdo corresponde al Ministro de Defensa. ℹ️ **Carácter ministerial**: La norma es un orden ministerial que no introduce nuevas normas jurídicas, sino que ejecuta una decisión política. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Orden Ministerial 43/1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1987 - **Materias**: Organización militar, reestructuración territorial, Ejército de Tierra - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reorganización militar, región militar noroeste, Real Decreto 1451/1984, Ejército de Tierra, Ministro de Defensa **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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