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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de julio de 1987 por la que se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta», destinados al mercado interior.

BOE-A-1987-16728Publicada: 17/07/1987Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de julio de 1987 por la que se aprueban las normas de composición y c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de julio de 1987 aprueba las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta», destinados al mercado interior. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de calidad de los quesos en España, en respuesta a la Orden de 1985 que establece un marco general. La norma busca definir requisitos específicos para tres tipos de queso que han alcanzado una entidad suficiente en el mercado. La norma se adopta tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y con la aprobación de varios ministerios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de julio de 1987, emitida por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, establece normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta». Estas normas se aprueban en los anexos 1, 2 y 3 de la Orden, respectivamente. La norma establece que los quesos con reglamentación específica de denominación de origen quedan exceptuados del cumplimiento de estas normas. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el Anexo 1, se detalla la norma de composición y características específicas para el queso «Hispánico». Se establece que el queso debe estar compuesto por leche de oveja, vaca y cabra, en un porcentaje determinado. Se especifica el orden de incorporación de las leches, según su peso, en los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.2.2, por orden decreciente. Además, se exige la indicación del contenido neto al envasar, expresado en gramos o kilogramos. En caso de que el queso esté constituido por varias porciones que no puedan venderse por separado, se indicará el contenido neto de la unidad comercial y el número de porciones. Las piezas enteras pueden excluir la indicación del contenido neto si se incluye la leyenda «Contenido neto en venta» o similar en la etiqueta. También se establece la fecha de fabricación, que se refiere a la finalización del proceso de salado, y se debe indicar con la leyenda «Fecha de fabricación», seguida del día, mes y año. Se exige la identificación de la empresa, incluyendo su nombre, razón social, dirección y número de Registro Sanitario. Si el queso se elabora bajo marca de un distribuidor, se incluirán los datos de la industria elaboradora o su Registro Sanitario, precedidos por la expresión «Fabricado por...». Además, se debe indicar el lote de fabricación y, si aplica, la leyenda «elaborado con leche pasterizada». La rotulación debe cumplir con lo establecido en el anexo 1 de la Orden de 1985. La norma se basa en la Orden de 1985, que permite establecer requisitos más específicos en normas individuales o de grupo de quesos. Esta norma se complementa con la regulación general de calidad de los quesos y quesos fundidos, establecida en la Orden de 1985, y se aplica a las variedades específicas mencionadas. La norma busca garantizar la calidad, la seguridad alimentaria y la transparencia en la información del consumidor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece normas específicas para tres tipos de queso, con el objetivo de garantizar su calidad y características distintivas. Estas normas se complementan con la regulación general de 1985 y se aplican a los quesos que no tienen denominación de origen. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normas específicas para tres tipos de queso**: «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta». ⚠️ **Excepción para denominación de origen**: Los quesos con reglamentación específica de denominación de origen quedan exceptuados. 📋 **Requisitos de rotulación**: Indicación del contenido neto, fecha de fabricación, identificación de la empresa y lote de fabricación. ℹ️ **Aplicación de normas generales**: La norma se basa en la Orden de 1985 y se complementa con ella. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de julio de 1987 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 9 de julio de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, queso, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: queso, normas de calidad, denominación de origen, etiquetado, composición, características específicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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