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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

BOE-A-1987-16727Publicada: 17/07/1987Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 928/1987 establece el régimen de etiquetado de composición de los productos textiles en España, adaptándose a las normativas comunitarias y garantizando la información al consumidor. **2. CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, se vio obligada a adaptar su normativa a las exigencias de la legislación comunitaria, especialmente en materia de etiquetado textil. La Directiva 71/307/CEE y sus modificaciones exigieron una actualización de la normativa vigente en España. Además, se necesitaba mejorar los instrumentos normativos para facilitar la aplicación a los fabricantes y comerciantes, proteger los derechos de los consumidores según la Ley 26/1984, y cumplir con el procedimiento de información previsto en la Directiva 83/189/CEE. En este marco, se dictó el Real Decreto 928/1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio de 1987, regula el etiquetado de composición de los productos textiles en España, en cumplimiento de las Directivas comunitarias y con el objetivo de garantizar la transparencia y la protección del consumidor. El régimen establecido en el RD 928/1987 se aplica a una amplia gama de productos textiles, incluyendo ropa, accesorios, artículos de protección y seguridad, así como estructuras hinchables y velas, entre otros. No se aplican a los toldos y accesorios textiles para vehículos automóvicos que se vendan por separado. El artículo 1º del Real Decreto define el ámbito de aplicación, estableciendo que las empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles están obligadas a cumplir con el etiquetado de composición. En el artículo 40, se incluyen artículos textiles de protección y seguridad, como cinturones de seguridad, paracaídas, chalecos salvavidas, dispositivos contra incendios y trajes de protección especiales. En el artículo 41, se mencionan estructuras hinchables a presión neumática, siempre que se suministren con indicaciones técnicas. En el Anexo IV, se detallan los productos para los cuales solo es obligatorio un etiquetado global, como bayetas, paños de limpieza, orlas y adornos, pasamanería, cinturones, tirantes, ligas y jarreteras, cordones, cintas, elásticos, embalajes nuevos, cordeles, manteles individuales, pañuelos, redes para el pelo, pajaritas y corbatas para niños, baberos y manoplas de aseo, hilos de coser, y cintas y cordones para cortinas y persianas. El etiquetado global se aplica a productos vendidos a metros, y en este caso, el etiquetado corresponde a la pieza. Se excluyen los cordeles, cuerdas y cordajes utilizados en alpinismo y deporte náutico, que están sujetos a un etiquetado detallado. El Real Decreto se fundamenta en la necesidad de garantizar la información al consumidor, según la Ley 26/1984, y en el cumplimiento de los procedimientos de información previstos en la Directiva 83/189/CEE. Además, se establece que la normativa se aplica en cumplimiento de las Directivas comunitarias, lo que refleja la integración de España en el marco jurídico europeo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 928/1987 establece un régimen de etiquetado de composición de productos textiles en España, adaptándose a las normativas comunitarias. Establece obligaciones para empresas y define productos sujetos a etiquetado detallado o global. La norma busca garantizar la transparencia y la protección del consumidor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Etiquetado obligatorio**: Se establece un etiquetado de composición para una amplia gama de productos textiles. ⚠️ **Exclusiones**: No se aplican a los toldos y accesorios textiles para vehículos automóvicos que se vendan por separado. 📋 **Productos específicos**: Incluye artículos de protección y seguridad, estructuras hinchables y velas. ℹ️ **Etiquetado global**: Se aplica a productos como bayetas, paños de limpieza y cintas para cortinas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 928/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de junio de 1987 - **Materias**: Etiquetado, productos textiles, protección del consumidor, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: etiquetado, productos textiles, consumidor, normativa comunitaria, protección del consumidor, Real Decreto, Directiva 71/307/CEE, Ley 26/1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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