Real Decreto 927/1987 de 3 de julio, por el que se crea la representación permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Viena.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 927/1987 de 3 de julio, por el que se crea la representación perman ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 927/1987 crea la Representación Permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, ampliando su representación en estos organismos. 2. **CONTEXTO** El desarrollo de la cooperación internacional multilateral y la desconcentración de la ONU han llevado a la creación en Viena de diversos organismos internacionales. España, hasta entonces representada por un órgano unipersonal, necesita ampliar su presencia en estos organismos. Por ello, el gobierno decide crear una representación permanente con estructura y personal adecuados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 927/1987 de 3 de julio de 1987 establece la creación de la Representación Permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena. Este acto normativo responde a la necesidad de mejorar la representación española en estos organismos, que han crecido en importancia y complejidad. La norma establece que la Representación Permanente estará dotada de personal especializado, incluyendo un representante permanente adjunto y un consejero técnico, que tendrá funciones específicas en la coordinación de la acción española en materia de cooperación industrial y energía. El artículo 1º crea la Representación Permanente, mientras que el artículo 2º establece que la Jefatura corresponde al Embajador representante permanente, nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El artículo 3º detalla la dotación de personal, indicando que el representante permanente adjunto sustituirá al Jefe de la Misión en casos de vacante, ausencia o enfermedad. El consejero técnico, nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministro de Industria y Energía, ejercerá la coordinación de la acción de la representación permanente en materia de cooperación industrial y energía. El resto del personal será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma y con los requisitos que determine la relación de puestos de de trabajo. Las disposiciones finales autorizan a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar la estructura diplomática española a la complejidad de los organismos internacionales, especialmente aquellos con sede en Viena, y busca mejorar la eficacia y representación de España en estos ámbitos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 927/1987 crea una estructura formal y permanente para la representación española en organismos internacionales con sede en Viena. Establece la dotación de personal especializado y define las funciones de los cargos clave. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Representación Permanente**: España establece una representación formal en organismos internacionales con sede en Viena. ⚠️ **Ampliación de la representación**: Antes de esta norma, España tenía una representación limitada a un órgano unipersonal. 📋 **Estructura y personal**: Se establecen puestos clave como representante permanente adjunto y consejero técnico. ℹ️ **Disposiciones finales**: Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y Economía y Hacienda para adoptar medidas necesarias y se fija la entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de institución - **Fecha**: 3 de julio de 1987 - **Materias**: Relaciones exteriores, organismos internacionales, representación diplomática - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Representación permanente, organismos internacionales, Viena, cooperación internacional, diplomacia española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────