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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor.

BOE-A-1987-16638Publicada: 16/07/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor, establece un marco legal para la protección, ordenación y uso sostenible del entorno del Mar Menor y sus zonas costeras, con el objetivo de garantizar su conservación y disfrute. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 22 de mayo de 1987. La norma responde a la necesidad de proteger un espacio geográfico único y vulnerable, afectado por transformaciones socioeconómicas y ambientales. La Ley busca equilibrar el desarrollo con la preservación del entorno natural. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor, establece un marco legal para la protección, ordenación y uso sostenible del entorno del Mar Menor y sus zonas costeras. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que otorga competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, puertos deportivos y gestión de organismos de investigación (Art. 10). La Ley establece que el Mar Menor y sus zonas litorales constituyen un espacio geográfico singular, con una alta valoración naturalista, pero también vulnerable debido a la transformación socioeconómica y ambiental. Por ello, se requiere una norma legal específica para su protección y uso sostenible. En materia de control y seguimiento, la Ley establece que el Consejo de Gobierno remitirá anualmente a la Asamblea Regional un informe sobre el cumplimiento de los planes previstos, el estado de realización de las obras y redes de control, la evaluación de actuaciones desarrolladas y el estado de adaptación del planeamiento general y especial a las directrices de ordenación territorial (Art. 2). La Comunidad Autónoma fomentará la creación de órganos de gestión supramunicipales y la colaboración interadministrativa para la aplicación de la Ley (Art. 3). Además, se realizará un esfuerzo de divulgación de los valores del área, promoviendo la sensibilización ciudadana y la educación ambiental (Art. 4). En materia de desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación (Art. 5). Se derogarán las disposiciones que se opongan a esta Ley (Art. 6). La Ley también incluye un anexo que detalla las islas incluidas en su ámbito de aplicación, como la Isla Mayor (Barón), la Isla del Ciervo, la Isla Perdiguera, la Isla Redondela (Rondella), la Isla Sujejo, la Isla Galera, la Isla Grosa, la Isla Hormiga y el Islotico El Farallón (Anexo I). La norma establece un marco de protección integral del entorno del Mar Menor, con un enfoque en la sostenibilidad, la participación ciudadana y la gestión coordinada entre distintas administraciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1987 establece un marco legal para la protección y uso sostenible del Mar Menor. Se promulga como respuesta a la necesidad de preservar un espacio único y vulnerable. La norma establece mecanismos de control, divulgación y gestión interadministrativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección del entorno del Mar Menor**: La Ley establece un marco legal para la protección y uso sostenible del área. ⚠️ **Vulnerabilidad ambiental**: El entorno del Mar Menor ha sufrido transformaciones socioeconómicas y ambientales que justifican la necesidad de una norma específica. 📋 **Mecanismos de control y seguimiento**: El Consejo de Gobierno debe remitir anualmente informes a la Asamblea Regional sobre el cumplimiento de los planes. ℹ️ **Divulgación y sensibilización**: La Comunidad Autónoma fomenta la educación ambiental y la sensibilización ciudadana para el disfrute sostenible del área. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 116, de 22 de mayo de 1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 23 de abril de 1987 - **Materias**: Protección del medio ambiente, ordenación del territorio, uso sostenible de recursos naturales, gestión ambiental - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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