Orden de 10 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de las tarif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de julio de 1987 autoriza el reajuste tarifario de los servicios aéreos regulares de la red interior, estableciendo un incremento medio ponderado del 5% y límites máximos por línea, así como bonificaciones específicas para residentes en Baleares y Canarias. **2. CONTEXTO** La Orden de 3 de julio de 1986 autorizó una subida de tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior. Desde entonces, los costos de explotación han experimentado variaciones que justifican un nuevo reajuste tarifario. El Ministerio, tras informe de la Junta Superior de Precios y con aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decide aplicar este incremento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de julio de 1987 establece un reajuste tarifario en los servicios aéreos regulares de la red interior, con el objetivo de adaptar las tarifas a los costos de explotación incrementados. El incremento medio ponderado es del 5%, sin que en ninguna línea se exceda el 9%. Este reajuste se aplica sobre las tarifas vigentes desde la Orden de 3 de julio de 1986, y las nuevas tarifas tienen carácter de finales para los usuarios, incluyendo la repercutida del IVA según la legislación vigente. En cuanto a las bonificaciones, los españoles residentes en las Islas Baleares disfrutan de reducciones en las tarifas: un 25% para trayectos entre el archipiélago baleario y el resto del territorio nacional, y un 10% para trayectos interinsulares dentro del archipiélago. Para los residentes en Canarias, se mantienen las bonificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 22/1962, de 14 de junio, que otorga un 33% de subvención para el tráfico entre el archipiélago canario y la península, y un 10% de descuento para el tráfico interinsular canario, según la Orden de 2 de julio de 1979. La Orden deroga las disposiciones previas que se opongan a los aspectos regulados, garantizando la coherencia normativa. La vigencia de la Orden se establece para el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, y los cuadros con los precios al público deben ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación Civil. Además, los billetes emitidos antes de la entrada en vigor pueden utilizarse sin cargo adicional durante su vigencia, siempre que el primer cupón de vuelo se utilice antes del 31 de julio de 1987. La Orden se dicta con base en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que establece las condiciones para las bonificaciones a los residentes en Baleares y Canarias. La norma se fundamenta en la necesidad de regular las tarifas en función de los costos reales, y en la protección de ciertos grupos demográficos mediante bonificaciones específicas. La aplicación de estas tarifas se rige por la legislación vigente sobre impuestos, especialmente el IVA, y por el marco regulatorio de la aviación civil. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula un reajuste tarifario en los servicios aéreos regulares, con incrementos limitados y bonificaciones específicas. Se deroga normativa anterior y se establece un marco de aplicación confeccionado por la Dirección General de Aviación Civil. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar tarifas a costos reales y en la protección de ciertos grupos demográficos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reajuste tarifario**: Incremento medio ponderado del 5%, con límite máximo del 9% por línea. ⚠️ **Bonificaciones específicas**: Reducciones para residentes en Baleares y Canarias. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Para evitar conflictos normativos. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, con aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas, regulación económica, bonificaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas aéreas, reajuste, bonificaciones, IVA, aviación civil, regulación económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────