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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de julio de 1987 por la que se modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1987-17650Publicada: 29/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de julio de 1987 por la que se modifica el Reglamento General del Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de julio de 1987 modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, ajustando las fechas de entrada en vigor de los catálogos comunitarios para España y la integración de las listas de variedades comerciales españolas en dichos catálogos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de mayo de 1986 modificó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales para adaptarlo a las directivas comunitarias en virtud de la integración de España en la Comunidad Económica Europea. En la disposición transitoria de dicha orden se establecían las fechas de libre comercialización de las variedades incluidas en los catálogos comunitarios. Posteriormente, tras negociaciones, se acordó modificar esas fechas para algunas especies agrícolas. Por ello, el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, dispuso esta nueva orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de julio de 1987 modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, concretamente los apartados A) y B) de la disposición transitoria de la Orden de 23 de mayo de 1986. Estas modificaciones se realizan con el fin de ajustar las fechas de entrada en vigor de los catálogos comunitarios para España y la integración de las listas de variedades comerciales españolas en dichos catálogos. En concreto, el apartado A) establece que para las variedades de algodón, dactilo y festuca arundinacea, la entrada en vigor de los catálogos comunitarios se realizará a partir del 31 de diciembre del segundo año que siga al de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 70/457/CEE para España. Por su parte, el apartado B) indica que para las variedades pertenecientes a especies agrícolas, exceptuando las tres mencionadas en el apartado A), la entrada en vigor se realizará a partir del 31 de diciembre del año de entrada en vigor de la Directiva 70/457/CEE para España. Estas modificaciones se aplican a las variedades que se encuentran en los catálogos comunitarios y que han sido objeto de negociaciones posteriores. La Orden establece que la presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación de las fechas de entrada en vigor de los catálogos comunitarios tiene como objetivo adaptar el sistema de registro de variedades comerciales español a las directivas comunitarias, garantizando la coherencia con el marco jurídico europeo. Además, se busca facilitar la integración de las listas de variedades comerciales españolas en los catálogos comunitarios correspondientes, lo que permite una mejor regulación y comercialización de las variedades agrícolas en el contexto de la Unión Europea. La Orden se basa en la necesidad de actualizar las normas vigentes para reflejar los acuerdos alcanzados en las negociaciones con la Comunidad Europea. Estas modificaciones son relevantes para el sector agrícola, ya que permiten una mayor transparencia y estandarización en la comercialización de variedades agrícolas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica las fechas de entrada en vigor de los catálogos comunitarios para España, adaptándose a las directivas europeas. Estas modificaciones buscan integrar las variedades comerciales españolas en los catálogos comunitarios y mejorar la regulación del sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de fechas de entrada en vigor de catálogos comunitarios para España. ⚠️ Ajuste a directivas europeas tras negociaciones posteriores. 📋 Aplicación a especies agrícolas específicas. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 13 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, variedades comerciales, integración europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, Directiva 70/457/CEE, entrada en vigor, catálogos comunitarios, integración europea, variedades agrícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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