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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1987 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas.

BOE-A-1987-17457Publicada: 27/07/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1987 por la que se regulan las compensaciones de OFICO p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1987 regula las compensaciones de OFICO por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas, excluyendo los carbones nacionales en contratos de largo plazo bajo el convenio marco entre UNESA y Carbunión. **2. CONTEXTO** La Orden se dicta en cumplimiento del Real Decreto 2695/1977, que establece normativa de precios. Se excluyen de la relación de precios autorizados los carbones nacionales para centrales térmicas cuya contratación se realiza bajo el convenio marco entre UNESA y Carbunión. La Orden se complementa con el Real Decreto 419/1987, que modifica el régimen de compensaciones de OFICO. La norma busca adaptar el régimen de compensaciones a las características del mercado, en consonancia con el convenio marco. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1987 establece un régimen de compensaciones para las empresas explotadoras de centrales térmicas que utilizan carbones suministrados por empresas mineras. Estas compensaciones se aplican a las empresas que están dentro del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), y se basan en los principios establecidos en el Real Decreto 419/1987. La compensación se divide en dos partes principales: a) La compensación de la diferencia entre el valor estándar y el límite de coste, según los anexos I y II de la Orden. b) La compensación de los costes adicionales derivados de la adquisición de carbones procedentes de explotaciones subterráneas, que excedan los precios contemplados en los contratos a largo plazo o planes de su producción. Los costes adicionales se calculan en función de la producción total subterránea (PT), el coste total en minería subterránea (CN), y el índice de deflactación del IPAREAL. Se establece un coeficiente (KC) que mide la variación del coste anual, y se aplica si su valor es negativo. Además, se establece una reducción mínima del 5% anual del valor de S, que representa el saldo deudor de la cuenta de explotación. Para las empresas que logren una tasa anual de decrecimiento superior al 5%, se considera el saldo deudor resultante, incluyendo amortizaciones técnicas en función de la vida útil. En cuanto a los gastos financieros, se establece un límite máximo, calculado como el producto de aplicar el tipo de interés interbancario del tramo correspondiente a los depósitos de los últimos 180 días del año, aplicado a un volumen de recursos ajeno equivalente al 60% del activo total (antes de la aplicación del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias). La compensación se calcula aplicando el precio de compra de referencia (PR) del carbón termoeléctrico, expresado en pesetas por tonelada, y se ajusta según las características del mercado y el convenio marco. La norma también establece la determinación de la retribución al capital social (RCS), que se calcula aplicando al capital social medio desembolsado del año, el tipo de interés medio de los recursos ajenos, y que será aprobado por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. Esta regulación busca garantizar una compensación justa y equilibrada para las empresas explotadoras, en función de los costes reales de producción y las condiciones del mercado, mientras se mantiene el marco regulatorio establecido por la normativa vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de compensaciones para empresas explotadoras de centrales térmicas, basado en costes reales y condiciones del mercado. Se excluyen los carbones nacionales en contratos de largo plazo. La norma se aplica a empresas dentro del SIFE y se ajusta a los principios del Real Decreto 419/1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión de precios autorizados**: Los carbones nacionales en contratos de largo plazo están excluidos de la relación de precios autorizados. ⚠️ **Régimen de compensaciones**: Se establece un régimen de compensaciones para empresas explotadoras de centrales térmicas, basado en costes reales y condiciones del mercado. 📋 **Cálculo de costes adicionales**: Los costes adicionales se calculan en función de la producción subterránea, el coste total en minería subterránea y el índice de deflactación. ℹ️ **Límite de gastos financieros**: Se establece un límite máximo para los gastos financieros, calculado según el tipo de interés interbancario y el volumen de recursos ajenos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1987 - **Materias**: Energía, minería, compensaciones, precios, contratos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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