Orden de 23 de julio de 1987, por la que se convocan elecciones a órganos de representación en la Administración del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1987, por la que se convocan elecciones a órganos de rep ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Comisión Nacional de Administración Local y la Comisión de Coordinación de la Función Pública respaldaron esta propuesta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la convocatoria de elecciones a órganos de representación en la Administración del Estado, conforme a las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 9/1987, de 12 de junio. Según el texto, el Ministro para las Administraciones Públicas convoca las primeras elecciones en el ámbito de la Administración del Estado, y en un plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, y a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas, convocará las elecciones en el resto de las Administraciones. La Junta Electoral General, que debe estar compuesta por 24 miembros, se constituye con la participación de las Organizaciones Sindicales mencionadas. La Comisión Nacional de Administración Local y la Comisión de Coordinación de la Función Pública han prestado su conformidad a esta propuesta. En el artículo 6, se designa como Presidente de la Junta Electoral General al ilustrísimo señor don Juan Ignacio Moltó García, Subsecretario para las Administraciones Públicas. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal titular don Julián Alvarez Alvarez, y en el supuesto anterior se mantendrá la paridad de la representación mediante la incorporación de un suplente. En el artículo 7, se nombra Secretario titular de la Junta Electoral General al ilustrísimo señor don Fernando Díaz de Liaño y Argüelles, Secretario general de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, y Secretaria suplente a la flustrísima señora doña Alicia Carnacho García, Vocal-Asesor de la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública. El artículo 8 establece que la Junta Electoral General tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública en la calle María de Molína, 50, Madrid. El artículo 9 dispone que el Presidente convocará inmediatamente a la Junta Electoral General para el ejercicio de las competencias a que hacen referencia el artículo 25 y la disposición transitoria cuarta, 3, de la Ley 9/1987. En las disposiciones finales, se establece que la Secretaría de Estado para la Administración Pública adoptará las medidas necesarias para coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración del Estado en relación con el proceso electoral. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden convoca elecciones en la Administración del Estado y establece la composición y funciones de la Junta Electoral General. Se designan presidentes y secretarios, y se fija la sede. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones**: Se establece la convocatoria de elecciones a órganos de representación en la Administración del Estado. ⚠️ **Composición de la Junta Electoral General**: Debe estar compuesta por 24 miembros, con participación de las Organizaciones Sindicales. 📋 **Designación de Presidente y Secretario**: Se nombran como Presidente a don Juan Ignacio Moltó García y como Secretario titular a don Fernando Díaz de Liaño y Argüelles. ℹ️ **Sede y funciones**: La Junta Electoral General tendrá su sede en Madrid y ejercerá sus funciones conforme a la Ley 9/1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1987 - **Materias**: Elecciones, representación sindical, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, sindicatos, administración pública, Junta Electoral General, Ley 9/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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