Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 950/1987, de 24 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial relativos al sistema de oposiciones para la obtención del título de Notario.

BOE-A-1987-17387Publicada: 25/07/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 950/1987, de 24 de julio, por el que se modifican determinados artí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 950/1987 modifica el Reglamento Notarial para mejorar el sistema de oposiciones a la obtención del título de Notario, permitiendo la actuación simultánea de dos Tribunales en una misma convocatoria y estableciendo nuevas normas sobre la composición y funcionamiento del Tribunal de Oposiciones. 2. **CONTEXTO** La necesidad de optimizar el servicio público notarial exige reformas en el sistema de oposiciones, que se habían vuelto ineficaces debido al elevado número de participantes. La dilatación del proceso afectaba a los opositores, al Tribunal y al sistema en sí. Con el objetivo de superar estos inconvenientes, se propone una reforma que permita una mayor eficiencia y flexibilidad en el proceso de selección de nuevos Notarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 950/1987, de 24 de julio de 1987, introduce modificaciones al Reglamento Notarial con el fin de racionalizar y agilizar el sistema de oposiciones para la obtención del título de Notario. Entre las principales reformas se encuentra la posibilidad de que dos Tribunales distintos actúen simultáneamente en una misma convocatoria, lo que permitirá una economía de tiempo y esfuerzos. Esta medida se complementa con la escisión del actual ejercicio oral único en dos ejercicios orales, lo que facilita una evaluación más eficiente y flexible. Además, se extiende el derecho de reserva de aprobado, previsto en el artículo 20 del Reglamento, a estos nuevos ejercicios orales. En cuanto a la composición del Tribunal de Oposiciones, el Real Decreto establece que el Presidente será un Vocal Letrado de Estado o un Vocal Notario en activo o excedente, con especialidad en Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo. El Secretario será el Vocal Letrado de Estado más moderno. En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá el primer Vocal; si el ausente es el Secretario, lo hará el Vocal Notario más moderno en la carrera. El nombramiento del Tribunal se realizará, tras la publicación de la lista definitiva de aspirantes, mediante Orden a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado». La Dirección General citará al Tribunal para su constitución dentro de ocho días, y ésta deberá realizarse en un plazo máximo de quince días. Una vez constituido, el Tribunal deberá redactar el cuestionario dentro de treinta días, con la asistencia de los vocales que residen en Madrid, y los demás pueden remitir modificaciones al cuestionario previo, siendo árbitros los vocales que resuelvan en definitiva sobre su redacción. En materia de transitoria, se establece que la primera oposición libre convocada después de la entrada en vigor del Real Decreto se regirá por la normativa anterior en cuanto al número, estructura y sistema de calificación de los ejercicios. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 950/1987 introduce importantes modificaciones al sistema de oposiciones para la obtención del título de Notario, con el objetivo de mejorar su eficiencia y flexibilidad. Establece la posibilidad de que dos Tribunales actúen simultáneamente, mejora la composición del Tribunal y fija normas sobre su constitución y funcionamiento. La reforma busca adaptar el sistema a las necesidades actuales de cobertura de plazas vacantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mejora del sistema de oposiciones**: Permite la actuación simultánea de dos Tribunales, lo que agiliza el proceso. ⚠️ **Nuevas normas sobre composición del Tribunal**: Se establecen criterios claros para la designación de los vocales. 📋 **Procedimiento de constitución del Tribunal**: Se detalla el plazo y la forma de citación. ℹ️ **Transitoria y entrada en vigor**: La primera oposición libre se rige por la normativa anterior, y el Real Decreto entra en vigor al día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 950/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de julio de 1987 - **Materias**: Oposiciones, Notaría, Reglamento Notarial - **Relevancia**: ALTA - **Categoría**: Reforma de régimen de oposiciones para Notarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →