Orden de 31 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de tarifas e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a aumentar las tarifas de viajeros en un 5% y las tarifas de mercancías en un 8%, previa aprobación por la Dirección General de Transportes Terrestres. 2. **CONTEXTO** La FEVE presentó un expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando la modificación de las tarifas vigentes. El Ministerio, tras recibir el informe de dicha Junta y acordar con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispuso la autorización. La norma se basa en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 establece una autorización específica para la modificación de tarifas en Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), conforme a los principios de regulación de precios establecidos en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre. Este Real Decreto establece que las tarifas de transporte público deben ser fijadas por la Junta Superior de Precios, y que en caso de necesidad de ajuste, se requiere el informe de dicha Junta y la autorización del Ministerio competente. En concreto, la Orden autoriza a FEVE a incrementar las tarifas de viajeros en un 5% y las tarifas de mercancías en un 8%, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia. El artículo 1º establece que el aumento de tarifas para viajeros será del 5%, mientras que el artículo 2º autoriza un incremento medio ponderado del 8% para mercancías. Estos aumentos se aplicarán previa aprobación por la Dirección General de Transportes Terrestres, según se establece en el artículo 3º. El artículo 4º establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en cumplimiento de la normativa vigente sobre precios, que establece que las tarifas de transporte público deben ser revisadas periódicamente y ajustadas en función de factores económicos y sociales relevantes. La Orden también establece que los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Transportes Terrestres, lo que garantiza un control institucional sobre los ajustes tarifarios. Esta medida refleja la necesidad de equilibrio entre la necesidad de financiación de los servicios públicos y el derecho de los usuarios a un precio justo y transparente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza a FEVE a aumentar las tarifas de viajeros y mercancías, bajo el control de la Dirección General de Transportes Terrestres. La norma se basa en el Real Decreto 2695/1977 y se publica en el BOE. La medida busca regular los precios en el transporte público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento de tarifas**: FEVE puede aumentar tarifas de viajeros en un 5% y de mercancías en un 8%. ⚠️ **Control institucional**: Los cuadros tarifarios deben ser aprobados por la Dirección General de Transportes Terrestres. 📋 **Base legal**: Se basa en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte, precios, tarifas, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FEVE, tarifas, transporte, precios, Real Decreto 2695/1977, Dirección General de Transportes Terrestres ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────