Orden de 20 de julio de 1987 por la que se establecen ayudas para la lucha contra la «tristeza», y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de julio de 1987 por la que se establecen ayudas para la lucha contr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de julio de 1987 establece ayudas para la lucha contra la "tristeza" en cultivos cítricos y mejora de la estructura varietal de las plantaciones, facilitando la adquisición de plantones tolerantes a dicha enfermedad. **2. CONTEXTO** El Decreto 2540/1968 de 10 de octubre establece normas para la protección de cultivos cítricos contra la "tristeza" y otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de conceder ayudas a los cultivadores. Con base en esta disposición, se han venido concediendo ayudas para la adquisición de plantones tolerantes a la enfermedad, lográndose frenar su desarrollo y mantener el potencial productivo de las plantaciones. A la vista de la experiencia adquirida y la evolución observada, se considera necesario continuar con esta línea de actuación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de julio de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un régimen de ayudas para la lucha contra la "tristeza" en cultivos cítricos y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones. La norma se basa en el Decreto 2540/1968, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de conceder ayudas a los cultivadores de cítricos. La Orden establece que los agricultores que deseen realizar reposición de faltas, plantación intercalada o replantación de huertos afectados por la "tristeza", así como aquellos que vayan a realizar nuevas plantaciones, podrán optar a ayudas para la adquisición de plantones de cítricos procedentes de viveros autorizados. Las ayudas se concederán en forma de subvención, según los siguientes criterios: En el caso de nuevas plantaciones, la ayuda solo se concederá cuando se realice utilizando variedades preferentes de pomelo, según el Anexo I, y la cuantía será del 50 por 100 del valor de los plantones. En los casos de reposición de faltas, plantación intercalada o replantación de huertos afectados, la subvención será del 50 por 100 del valor de los plantones en el caso de variedades preferentes y hasta el 30 por 100 cuando se trate de variedades normales. Las variedades normales serán definidas por cada comunidad autónoma en el ámbito de su territorio. La solicitud de ayudas se realizará por hectárea, siendo de 420 por hectárea, aunque puede reducirse por disponibilidad presupuestaria o razones técnicas-agronómicas. La concesión de las ayudas se efectuará con arreglo a las siguientes prioridades: a) La plantación de variedades preferentes, para cualquier destino, tendrá preferencia sobre la plantación de variedades normales. b) Se concederá preferencia a las solicitudes de menor superficie y a las de agricultores integrados en cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores agrarios. La Orden también faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. El Anexo I detalla las variedades preferentes, normales y excluidas para los efectos previstos en la orden. Durante la campaña 1987/88, se consideran como preferentes, normales y excluidas las siguientes variedades: **Variedades Preferentes** - Naranjo dulce: Navelate, Valencia Late y Lane Late. - Cítricos de fruto pequeño: Hernandina, Fortuna y Nova. - Pomelo: Star Ruby. **Variedades Normales** - Naranjo dulce: Washington Navel, Navelina, Newhall y Salustiana. - Cítricos de fruto pequeño: Clemenules, Esbal, Arrufaína, Guillermína y Marisol. - Pomelo: Red Blush. - Lima: Bears. **Variedades Excluidas** - Naranjo amargo: todas. - Cítricos de fruto pequeño: Clausellina, Satsuma, Oroval, Clementina Fina, Mandarina Común, Salzara, Ira y Valles. - Limonero: todas. - Pomelo: Marsh Seedless. La norma establece un marco claro para la concesión de ayudas, priorizando la utilización de variedades preferentes y fomentando la mejora de la estructura varietal de las plantaciones cítricas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece un régimen de ayudas para la lucha contra la "tristeza" en cultivos cítricos, priorizando la adquisición de plantones tolerantes. Las ayudas se conceden en forma de subvención, con criterios diferenciados según el tipo de plantación y variedades utilizadas. La norma se basa en el Decreto 2540/1968 y establece prioridades para la concesión de ayudas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas para lucha contra la "tristeza"**: Se establecen ayudas para la adquisición de plantones tolerantes a la enfermedad. ⚠️ **Variedades preferentes y normales**: Se distinguen variedades preferentes, normales y excluidas, con criterios específicos. 📋 **Criterios de concesión**: Las ayudas se conceden en función del tipo de plantación y variedades utilizadas, con porcentajes de subvención. ℹ️ **Prioridades**: Se establecen prioridades para la concesión de ayudas, favoreciendo a agricultores integrados en cooperativas y solicitudes de menor superficie. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de julio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, cítricos, enfermedades vegetales, ayudas agrícolas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tristeza, cítricos, ayudas, variedades, agricultura, subvenciones, Ministerio de Agricultura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────