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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 994/1987, de 10 de julio, por el que se deroga parcialmente el Real Decreto 1733/1984, en el que se establecían medidas para el fomento del cultivo del maíz, y totalmente el Real Decreto 2122/1984, que permitía subvencionar inversiones para acondicionamiento, secado y almacenamiento de granos.

BOE-A-1987-17911Publicada: 03/08/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 994/1987, de 10 de julio, por el que se deroga parcialmente el Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 994/1987 deroga parcialmente el Real Decreto 1733/1984 y totalmente el Real Decreto 2122/1984, con el objetivo de unificar las normas relacionadas con la subvención de inversiones en actividades agroindustriales, especialmente en el ámbito del cultivo y almacenamiento del maíz. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1986 establece un marco para el fomento de actividades agroindustriales prioritarias, incluyendo la selección, secado, preparación, envasado y almacenamiento de cereales. El Real Decreto 1733/1984 y el 2122/1984, por su parte, permiten subvenciones para inversiones en almacenes y secaderos de maíz, así como en la mejora de instalaciones de almacenamiento y secado de cereales. La necesidad de unificar estas normas surge por la redundancia y la falta de coherencia entre ellas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 994/1987, de 10 de julio de 1987, tiene por objeto derogar parcialmente el Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, y totalmente el Real Decreto 2122/1984, de 10 de octubre. La derogación parcial del Real Decreto 1733/1984 se limita al artículo 4.º y a la disposición adicional, mientras que el Real Decreto 2122/1984 queda derogado en su totalidad. La derogación se justifica por la necesidad de unificar las normas relacionadas con la subvención de inversiones en actividades agroindustriales, especialmente en el ámbito del cultivo y almacenamiento del maíz. El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, establece un cuadro selectivo para el desarrollo de actividades agroindustriales consideradas prioritarias, entre las que se incluyen la selección, el secado, la preparación, el envasado y el almacenamiento de los cereales. Dicha norma faculta al Departamento competente para incentivar la inversión en estas áreas. El Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, establece medidas para el fomento del cultivo del maíz, incluyendo la concesión de subvenciones para inversiones en almacenes y secaderos de maíz. El Real Decreto 2122/1984, de 10 de octubre, permite subvencionar inversiones para acondicionamiento, secado y almacenamiento de granos, así como para instalaciones complementarias. Dada la inclusión de estas actividades en el marco del Real Decreto 1462/1986, se considera necesario unificar las normas vigentes en un solo cuerpo legal, con el fin de garantizar una gestión coherente y eficiente de la política industrial agroalimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1987, se dispone lo siguiente: **Artículo único.** Quedan derogados el Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, salvo el artículo 4.º y la disposición adicional, y el Real Decreto 2122/1984, de 10 de octubre. **DISPOSICIÓN TRANSITORIA.** Los expedientes en trámite iniciados al amparo de la normativa derogada continuarán rigiéndose por la misma a todos los efectos. **DISPOSICIÓN FINAL.** El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 10 de julio de 1987. **JUAN CARLOS R.** El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, **CARLOS ROMERO HERRERA** 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 994/1987 busca unificar las normas vigentes sobre subvenciones para inversiones en actividades agroindustriales, especialmente en el ámbito del cultivo y almacenamiento del maíz. La derogación de los Reales Decretos 1733/1984 y 2122/1984 se justifica por la necesidad de una gestión coherente de la política industrial agroalimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación parcial y total**: El Real Decreto 1733/1984 queda parcialmente derogado, mientras que el Real Decreto 2122/1984 es totalmente derogado. ⚠️ **Unificación normativa**: Se busca unificar las normas sobre subvenciones en actividades agroindustriales, especialmente en el ámbito del maíz. 📋 **Disposiciones transitorias**: Los expedientes en trámite continuarán aplicándose bajo la normativa derogada. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 994/1987 - **Tipo**: Norma de derogación - **Fecha**: 10 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Subvenciones, Industria agroalimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derogación, subvenciones, actividades agroindustriales, maíz, almacenamiento, secado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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