Real Decreto 993/1987, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso académico 1987/1988.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 993/1987, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas universit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 993/1987, de 31 de julio, establece las tasas universitarias para el curso académico 1987/1988, actualizadas según el porcentaje de inflación, y fija las cuotas específicas para distintas actividades universitarias. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar tasas académicas en estudios conducentes a títulos oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades. Para las Comunidades Autónomas que ya han asumido funciones en materia universitaria, el Gobierno de la Nación asume temporalmente esa competencia. El Real Decreto 993/1987 aplica esta normativa a la Comunidad Autónoma de Galicia, y no a otras comunidades que ya han recibido traspasos de funciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 993/1987, de 31 de julio, regula las tasas universitarias para el curso académico 1987/1988, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Según el artículo 54 de dicha Ley, las tasas académicas en estudios conducentes a títulos oficiales son fijadas por las Comunidades Autónomas dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades. No obstante, para las Comunidades Autónomas que ya han asumido funciones en materia universitaria, el Gobierno de la Nación asume temporalmente esa competencia, según la disposición final segunda de la Ley Orgánica 11/1983. El Real Decreto establece que las tasas se actualizan aplicando el porcentaje de inflación previsto para el año, lo cual se considera dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades. Este criterio de ajuste es coincidente con el utilizado por dicho Órgano para fijar el límite mínimo. Por tanto, el Real Decreto no modifica los principios generales de la Ley de Reforma Universitaria, sino que aplica una actualización específica. El Real Decreto no se aplica a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana y Canarias, ya que han recibido traspasos de funciones y servicios en virtud de diversos Reales Decretos. En cambio, se aplica a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros. El contenido del Real Decreto fija las tasas universitarias para el curso 1987/1988, con excepción de su artículo 6.°, que no se aplica a las Comunidades Autónomas mencionadas. Las tasas se distribuyen en distintas categorías, como estudios en Escuelas de Especialidades, pruebas de aptitud, exámenes de grado, evaluación académica, trabajos exigidos, exámenes para tesis doctoral, y tasas de Secretaría. Cada categoría tiene una cuota específica, que se detalla en el texto del Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 993/1987 actualiza las tasas universitarias para el curso 1987/1988 aplicando el porcentaje de inflación. Se aplica a la Comunidad Autónoma de Galicia y no a otras que ya han asumido funciones universitarias. Establece tasas específicas para distintas actividades académicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tasas**: Se aplica el porcentaje de inflación para el curso 1987/1988, dentro de los límites del Consejo de Universidades. ⚠️ **Excepción para comunidades autónomas**: No se aplica a Andalucía, Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana y Canarias. 📋 **Categorías de tasas**: Estudios en Escuelas de Especialidades, pruebas de aptitud, exámenes de grado, evaluación académica, etc. ℹ️ **Aplicación a Galicia**: Se aplica en virtud de la propuesta de los Ministerios y la deliberación del Consejo de Ministros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 993/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Educación, universidades, tasas, financiación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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