Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero especialista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del títu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 992/1987 establece la regulación del título de Enfermero especialista, reorganizando las especialidades de Enfermería y estableciendo criterios unitarios para su obtención, con el fin de adaptar la formación a las necesidades sanitarias actuales. 2. **CONTEXTO** La regulación de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) se remonta al Decreto de 4 de diciembre de 1953, que permitió al Ministerio de Educación y Ciencia autorizar nuevas especialidades. Desde 1957 se crearon varias especialidades, pero no se adaptaron adecuadamente a la nueva titulación universitaria. En 1977, los estudios de ATS se integraron en las Escuelas Universitarias de Enfermería, pero se mantuvo un sistema transitorio. La fragmentariedad y obsolescencia de la legislación, junto con cambios en las necesidades asistenciales y la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, motivaron la necesidad de una regulación más moderna y unitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 992/1987, de 3 de julio de 1987, regula la obtención del título de Enfermero especialista, reorganizando las especialidades de Enfermería y estableciendo nuevos criterios para su desarrollo. En el artículo 1, se establece que las especialidades de Enfermería se regirán por nuevos criterios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 185/1985. Se mencionan las especialidades que se regulan, entre ellas: Neurología, Urología y Nefrología, Enfermería de Cuidados Especiales, Radiología y Electrología, Pediatría y Puericultura (Enfermería Pediátrica), Psiquiatría (Enfermería de Salud Mental), Asistencia Obstétrica y Ginecología (Matrona), y Obstétrico-Ginecológico (Matrona). En el artículo 2, se establece que los Diplomados en Enfermería que posean Diplomas de Especialista en Enfermería podrán obtener el título de Diplomado en Enfermería, con la equivalencia correspondiente. Además, se menciona que los Diplomas otorgados antes de este Real Decreto conservarán los efectos previstos en las normas que los regulaban. En el artículo 3, se establece que, sin perjuicio de los Tratados y Convenios suscritos por España, podrán obtenerse la homologación de titulaciones extranjeras, según el procedimiento que se determine como desarrollo de este Real Decreto. En el artículo 4, se establece que los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo dictarán las normas complementarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Este Real Decreto busca adaptar la formación de Enfermería a las necesidades sanitarias actuales, integrando las especialidades de forma más coherente y moderna, y facilitando la homologación de titulaciones extranjeras. La regulación se basa en la necesidad de reordenar el número, contenido y denominación de las especialidades, en función del progreso científico y del cambio en la atención sanitaria hacia la atención primaria y la Medicina preventiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 992/1987 regula el título de Enfermero especialista, reorganizando las especialidades de Enfermería con nuevos criterios. Establece la equivalencia entre Diplomas anteriores y el nuevo título, y permite la homologación de titulaciones extranjeras. La norma busca adaptar la formación a las necesidades actuales del sistema sanitario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del título de Enfermero especialista**: Se establecen nuevos criterios unitarios para la obtención del título. ⚠️ **Adaptación a necesidades actuales**: La norma responde a cambios en la atención sanitaria y al progreso científico. 📋 **Reorganización de especialidades**: Se mencionan especialidades como Neurología, Psiquiatría, Obstetricia, etc. ℹ️ **Conservación de efectos previos**: Los Diplomas otorgados antes de este Real Decreto conservan sus efectos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de julio de 1987 - **Materias**: Enfermería, formación profesional, especialidades sanitarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Enfermería especialista, especialidades sanitarias, formación universitaria, homologación titulaciones, sistema sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────