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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de tarifas en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

BOE-A-1987-17865Publicada: 01/08/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de tarifas e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a modificar las tarifas de viajeros y mercancías, estableciendo incrementos ponderados y condiciones específicas para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La RENFE presentó un expediente de solicitud de modificación de tarifas ante la Junta Superior de Precios, remitiendo una copia al Ministerio. La norma se basa en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. El Ministerio, tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispuso la autorización de los incrementos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 establece la autorización para la modificación de tarifas en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), en cumplimiento de la normativa vigente sobre precios. En concreto, se autoriza un incremento medio ponderado del 4,5 por 100 en las tarifas de viajeros, sin que en ningún caso se supere un incremento del 8 por 100 en ningún trayecto, salvo en aquellos en los que el incremento sea inferior a 5 pesetas, en cuyo caso se aumentará a dicha cantidad. Se mantiene el calendario con días azules, blancos y rojos en las mismas condiciones establecidas en la Orden de 10 de marzo de 1986. Para las mercancías, se autoriza un incremento medio ponderado del 5 por 100 en las tarifas. Además, se establece que los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General de Transportes Terrestres. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, que establece la normativa en materia de precios, y en el marco de la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 30 de julio de 1987. La autorización se otorga tras el informe de la Junta Superior de Precios, que supervisa la aplicación de las normas en materia de precios. La Orden Ministerial refleja la regulación de los precios en el sector ferroviario, en cumplimiento de la legislación vigente, y establece un marco claro para la aplicación de las tarifas modificadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza a la RENFE a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías, estableciendo límites y condiciones. La norma se basa en la legislación vigente y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La autorización se otorga tras el informe de la Junta Superior de Precios y el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incrementos de tarifas**: Se autoriza un aumento medio ponderado del 4,5% para viajeros y del 5% para mercancías. ⚠️ **Límites de incremento**: No se superará el 8% en ningún trayecto, salvo en casos específicos. 📋 **Aprobación previa**: Los cuadros de tarifas deben ser aprobados por la Dirección General de Transportes Terrestres. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte ferroviario, precios, tarifas - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es relevante por su impacto en el sector ferroviario y por su vinculación con la regulación de precios en el ámbito nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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