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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 990/1987, de 31 de julio, por el que se modifican el artículo 9.º del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos Oficiales de la Armada, y los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire.

BOE-A-1987-17862Publicada: 01/08/1987MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 990/1987, de 31 de julio, por el que se modifican el artículo 9.º d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 990/1987 modifica los requisitos de tiempo mínimo de efectividad y destino específico para el ascenso a empleos superiores en los Cuerpos Oficiales de la Armada y del Ejército del Aire, reduciéndolos a un año en ciertos casos. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue promulgado en 1987 con el objetivo de abordar la dificultad en la cobertura de vacantes de Oficial General debido a la reducción de edades para el pase a distintos Grupos de Destinos. La norma busca adaptar los requisitos de ascenso a la situación actual, evitando que se generen vacantes no cubiertas durante varios años. La modificación se realiza en línea con los tiempos mínimos establecidos para los Oficiales Generales del Ejército de Tierra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 990/1987, de 31 de julio, modifica el artículo 9.º del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos Oficiales de la Armada, y los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire. La modificación se realiza en virtud de la necesidad de adaptar los requisitos de tiempo mínimo de efectividad y destino específico para el ascenso a empleos superiores, con el fin de evitar la falta de cobertura de vacantes de Oficial General. En concreto, el artículo 1.º modifica el artículo 9.º del Real Decreto 2008/1978, estableciendo como condiciones generales para el ascenso los siguientes tiempos mínimos en cada empleo: - Vicealmirante y asimilados, un año. - Contralmirante y asimilados, un año. - Capitán de Navío y asimilados, dos años. - Capitán de Fragata y asimilados, tres años. - Capitán de Corbeta y asimilados, cuatro años. - Teniente de Navío y asimilados, seis años. - Alférez de Navío y asimilados, tres años. Asimismo, el artículo 2.º modifica el artículo 4.º y el punto 1 del artículo 5.º del Real Decreto 2867/1977. En el artículo 4.º se establecen los siguientes tiempos mínimos de efectividad en el empleo: - General de División, un año. - General de Brigada, un año. - Coronel, dos años. - Teniente Coronel, tres años. - Comandante, cuatro años. - Capitán, seis años. - Teniente, tres años. Para los Oficiales de las Escalas Especiales, Auxiliares y declaradas a extinguir por la Ley 30/1964, de 29 de abril, estos tiempos serán de dos años para cada empleo. En el artículo 5.º se establecen los siguientes tiempos mínimos de destino específico: - General de División, un año. - General de Brigada, un año. - Coronel, dos años. - Teniente Coronel, tres años. - Comandante, tres años. - Capitán, cinco años. - Teniente, dos años. Para los Oficiales de las Escalas Especiales, Auxiliares y declaradas a extinguir, este tiempo será de un año en cada empleo. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día en que finalice la vigencia del Real Decreto 110/1982, de 15 de enero. La norma fue promulgada en Palma de Mallorca el 31 de julio de 1987, firmada por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Defensa, Narcís Serra i Serra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 990/1987 modifica los requisitos de tiempo mínimo de efectividad y destino específico para el ascenso a empleos superiores en la Armada y el Ejército del Aire, reduciéndolos a un año en ciertos casos. La modificación busca adaptar los requisitos a la situación actual y evitar la falta de cobertura de vacantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de tiempos mínimos**: Se reduce el tiempo mínimo de efectividad y destino específico para el ascenso a un año en varios empleos. ⚠️ **Contexto de vacantes no cubiertas**: La norma surge como respuesta a la dificultad en la cobertura de vacantes de Oficial General. 📋 **Adaptación a otros cuerpos**: La modificación se realiza en línea con los tiempos mínimos establecidos para los Oficiales Generales del Ejército de Tierra. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entrará en vigor al finalizar la vigencia del Real Decreto 110/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 990/1987 - **Tipo**: Modificativo - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Militar, ascensos, escalas, efectividad, destino específico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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