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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo.

BOE-A-1987-17808Publicada: 31/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 518/1986, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, fue prorrogado por un año el plazo para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España finalizara su cometido. Se establecen criterios para la cesión en uso de los bienes de la Federación a cooperativas que desarrollen actividades similares. **2. CONTEXTO** La Federación de Agricultores Arroceros de España fue extinguida, y su patrimonio debía ser gestionado por una Comisión Gestora. La Ley 2/1986, de 7 de enero, liberalizó el cultivo del arroz, permitiendo la cesión en uso de los bienes de la Federación a cooperativas. La prorroga del plazo fue necesaria debido a la complejidad de la tarea. Se busca clarificar los aspectos legales y proporcionar información al gobierno sobre la actividad observada en las cooperativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, fue prorrogado por un año el plazo establecido en el artículo 5.2 para que la Comisión Gestora finalizara su cometido. Esta prorroga se estableció mediante el Real Decreto 1174/1987, de 20 de abril. La complejidad de la tarea determinó la necesidad de clarificar ciertos aspectos para que la Comisión Gestora se adecuara estrictamente a las previsiones de la Ley 2/1986, de 7 de enero, y suministrar al gobierno información sobre la actividad observada en las cooperativas que podrían beneficiarse de las cesiones en uso. El artículo 1 establece que la Comisión Gestora, en el ejercicio de los cometidos atribuidos por el artículo 3 del Real Decreto 518/1986, tendrá capacidad para la realización de todos los actos de administración y disposición ordenados a la obtención del patrimonio liberado de la Federación, que ha de destinarse a su cesión en uso por cooperativas que desarrollen actividades similares a las referidas en la Ley 2/1986. El artículo 2 detalla los criterios de afectación del haber patrimonial resultante de la disolución de la Federación. Estos criterios deben tener en cuenta que la afectación consiste en la cesión en uso de los bienes para su utilización por cooperativas, sin transmisión de titularidad dominical. Las cesiones atribuirán a las entidades beneficiarias el derecho a utilizar los bienes, sin que puedan alterar su naturaleza, forma o destino, ni transmitir el uso a terceros. Los cesionarios responderán de los deterioros o pérdidas que sufran los bienes, debiendo reingresarlos en el estado en que fueron cedidos, junto con las mejoras necesarias y útiles. Los gastos de uso y mantenimiento de los bienes cedidos serán a cargo de los cesionarios. Sin embargo, si se tratase de cargas tributarias, se estará, en principio, a lo previsto en cada caso por las normas tributarias aplicables. El artículo 3 establece que las cooperativas interesadas en la cesión en uso de bienes del patrimonio resultante deberán expresar en su solicitud ante la Comisión Gestora las circunstancias relativas a su naturaleza, fines, representatividad y territorialidad, así como la aplicación prevista de los bienes solicitados, servicios a terceros y, en su caso, la asunción de cargas tributarias y de personal de la disuelta Federación. La Comisión Gestora dará publicidad de los bienes de cuya cesión se trate, convocando a las cooperativas que puedan estar interesadas para que, en un plazo no inferior a un mes, presenten sus solicitudes. Dicho plazo correrá desde el siguiente día al que se inserte el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, en cuyo territorio se encuentre el bien o bienes a ceder. El artículo 4 establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 518/1986 fue prorrogado para facilitar la cesión en uso de los bienes de la Federación de Agricultores Arroceros de España a cooperativas. Se establecen criterios claros para la gestión y cesión de los bienes, garantizando su uso sin pérdida de titularidad. La Comisión Gestora debe publicar la convocatoria y recibir solicitudes de las cooperativas interesadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: El Real Decreto 518/1986 fue prorrogado por un año para permitir la finalización del cometido de la Comisión Gestora. ⚠️ **Cesión en uso**: Los bienes de la Federación deben ser cedidos en uso a cooperativas, sin transmisión de titularidad dominical. 📋 **Responsabilidad de los cesionarios**: Los cesionarios deben reingresar los bienes en el estado en que fueron cedidos, junto con las mejoras necesarias. ℹ️ **Publicidad y convocatoria**: La Comisión Gestora debe publicar la convocatoria y recibir solicitudes de las cooperativas interesadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo - **Tipo**: Orden de prorroga - **Fecha**: 30 de julio de 1987 - **Materias**: Derecho agrario, cesión en uso, cooperativas, patrimonio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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