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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de julio de 1987 por la que se establece la tercera delimitación perimetral de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña.

BOE-A-1987-17807Publicada: 31/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de julio de 1987 por la que se establece la tercera delimitación per ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de julio de 1987 establece la tercera delimitación perimetral de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña, actualizando la relación de términos municipales que cumplen con los criterios establecidos en la Ley 25/1982. **2. CONTEXTO** La Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar la delimitación perimetral de superficies que cumplan con las características exigidas en dicha ley, con el fin de su posterior declaración como Zonas de Agricultura de Montaña. Antes de esta Orden, ya se habían realizado dos delimitaciones: la primera en 1985 y la segunda en 1986. La Orden de 1987 refleja una actualización de la relación de términos municipales que cumplen con los requisitos establecidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de julio de 1987, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece la tercera delimitación perimetral de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña. Esta delimitación se basa en los criterios establecidos en la Ley 25/1982, de 30 de junio, que autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar dicha delimitación con el fin de su posterior declaración como Zonas de Agricultaña de Montaña. La Orden se fundamenta en la necesidad de actualizar la relación de términos municipales que cumplen con las condiciones exigidas para ser considerados Zonas de Agricultura de Montaña, en aplicación de los principios establecidos en el Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, que regula la acción común para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas equiparables. En la Orden se aprueba una nueva relación de términos municipales que cumplen con los requisitos establecidos, incluyendo tanto las Zonas de Agricultura de Montaña como las Zonas Equiparables. Esta relación se divide en dos anexos: el primero corresponde a las Zonas de Agricultura de Montaña, y el segundo a las Zonas Equiparables. En el primer anexo, se detallan los términos municipales que cumplen con los requisitos para ser considerados Zonas de Agricultura de Montaña. Por ejemplo, en la comunidad autónoma de Castilla y León, se incluyen términos como La Fresneda, Gallegos de Solmiron, Saucelle y Vilvestre en Salamanca; en Castilla-La Mancha, Puebla de Don Rodrigo en Ciudad Real, y en Cataluña, varios términos en las provincias de Barcelona, Gerona, Lleida y Tarragona. En el segundo anexo, se detallan las Zonas Equiparables, que son áreas que, aunque no cumplen con todos los requisitos de las Zonas de Agricultura de Montaña, tienen características similares y son consideradas como tales para efectos de la política agraria de montaña. En Andalucía, se incluyen términos como Cacin, Guevejar y Zubia en Granada; en Aragón, Peralta de Calasanz en Huesca y Gargallo, Monforte de Moyuela y San Martín del Río en Teruel; en Cantabria, Entrambasaguras; en Castilla y León, La Bouza, Mieza de la Ribera y El Tornadizo en Salamanca, y Fermoselle en Zamora; en Castilla-La Mancha, Albalate de las Nogueras, Gascueña y Castillo de Albarrañez en Cuenca; en Cataluña, San Guim de Freixanet y Vallbona de las Monjas en Lleida; en Extremadura, Garcíaz y Valverde del Fresno en Cáceres; en Galicia, Cerdido en A Coruña; en la Comunidad Valenciana, Toras en Castellón. La Orden se adopta tras la deliberación de la Comisión de Agricultura de Montaña, regulada por el Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, y tras la elaboración por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una nueva relación de términos municipales que cumplen con los criterios vigentes. Esta delimitación perimetral es fundamental para la aplicación de las políticas agrarias de montaña, incluyendo la concesión de ayudas específicas y la ordenación de recursos agrarios. La Orden refleja el avance en la instrumentación de la política agraria de montaña, que se materializa principalmente mediante los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece la tercera delimitación perimetral de las Zonas de Agricultura de Montaña, actualizando la relación de términos municipales que cumplen con los requisitos establecidos. Esta delimitación se basa en la Ley 25/1982 y en el Real Decreto 2164/1984, y se adopta tras la deliberación de la Comisión de Agricultura de Montaña. La Orden refleja el avance en la implementación de la política agraria de montaña. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delimitación perimetral**: La Orden establece la tercera delimitación perimetral de las Zonas de Agricultura de Montaña, actualizando la relación de términos municipales que cumplen con los requisitos establecidos. ⚠️ **Criterios legales**: La delimitación se basa en la Ley 25/1982 y en el Real Decreto 2164/1984, que regulan la acción común para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña. 📋 **Relación de términos municipales**: Se detalla una lista de términos municipales que cumplen con los requisitos para ser considerados Zonas de Agricultura de Montaña o Zonas Equiparables. ℹ️ **Procedimiento**: La delimitación se adopta tras la deliberación de la Comisión de Agricultura de Montaña y la elaboración por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una nueva relación de términos municipales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 21 de julio de 1987 - **Fecha**: 21 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura de Montaña, delimitación perimetral, políticas agrarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Zonas de Agricultura de Montaña, delimitación perimetral, términos municipales, política agraria, Ley 25/1982, Real Decreto 2164/1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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