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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.

BOE-A-1987-17802Publicada: 31/07/1987Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, modifica el régimen fiscal especial de dicha empresa, derogando disposiciones anteriores y estableciendo un nuevo marco para su tributación. **2. CONTEXTO** La Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) ha tenido una situación fiscal especial desde el Decreto-ley de 25 de agosto de 1924, que autorizó al Estado a contratar el servicio telefónico. Este régimen fue modificado por la Ley de 31 de diciembre de 1945 y el Decreto de 31 de octubre de 1946, que estableció un sistema de tributación basado en porcentajes de ingresos. Sin embargo, este sistema, denominado "Pacto solemne", ha ido perdiendo relevancia por diversos motivos, incluyendo la falta de claridad en la regulación de reservas y amortizaciones. La presente ley busca actualizar y regular este régimen fiscal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1987 introduce una serie de modificaciones al régimen fiscal especial de la Compañía Telefónica Nacional de España, con el objetivo de adaptar su tributación a la normativa vigente y eliminar las irregularidades que habían surgido en el sistema anterior. En primer lugar, se establece que el régimen fiscal especial de la CTNE se basa en la sustitución de las deudas tributarias por un porcentaje de sus ingresos, según lo establecido en el contrato de 1946. Sin embargo, esta norma se modifica con la entrada en vigor de la nueva ley. La ley derogada el artículo 3.° de la Ley 31/1945, que autorizaba al Estado a celebrar un nuevo contrato con la CTNE. Asimismo, se derogaron los números 1.°, 2.°, 3.° y 5.° de la base 7.ª, así como el número 7.° de la base 8.ª, y las letras b), c) y e) de la base 24 del contrato de 1946, en lo relativo a la participación del Estado en los ingresos y a las limitaciones sobre reservas, amortizaciones y cuentas de depreciación. Estas disposiciones se sometían al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, lo cual generaba incertidumbre en la aplicación del régimen especial. Además, se derogó el último párrafo de la base 26 del contrato de 1946, que contenía referencias a la participación del Estado en los ingresos de la CTNE. La ley también establece que el régimen fiscal especial se aplicará en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en la nueva norma. Finalmente, se autoriza al gobierno para aprobar disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de la ley, y se fija la entrada en vigor de la ley el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos a partir de 1 de enero de 1988. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1987 modifica el régimen fiscal especial de la Compañía Telefónica Nacional de España, derogando disposiciones anteriores y estableciendo un nuevo marco para su tributación. La norma busca regularizar el sistema fiscal de la empresa y adaptarlo a la normativa vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del régimen especial**: Se derogaron disposiciones anteriores que establecían un régimen fiscal especial para la CTNE. ⚠️ **Adaptación a normativa vigente**: La nueva ley busca alinear el régimen fiscal de la empresa con el marco legal actual. 📋 **Plazo de adaptación**: Se establece un plazo de un año para que la CTNE adapte su contabilidad al Plan Nacional Contable. ℹ️ **Efectos de la ley**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación y tiene efectos a partir de 1 de enero de 1988. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 15/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de julio de 1987 - **Materias**: Tributación, empresas públicas, régimen fiscal especial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Compañía Telefónica Nacional de España, régimen fiscal especial, Pacto solemne, Impuesto sobre Sociedades, derogación, Plan Nacional Contable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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