Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, por el que se determina la estructura org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 984/1987 establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, integrando funciones de coordinación interministerial, apoyo al Presidente y Vicepresidente del Gobierno, y organización de órganos colegiados. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987 como resultado de una reestructuración ministerial previa, incluyendo el Real Decreto 1519/1986 que creó el Ministerio y delimitó sus competencias. Posteriormente, se incorporaron órganos y entidades previamente bajo la Secretaría General de la Presidencia. La necesidad de refundición y armonización de normas anteriores motivó la elaboración de este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, con el objetivo de integrar y regular las funciones de coordinación interministerial, apoyo al Presidente y Vicepresidente del Gobierno, y organización de órganos colegiados. En el artículo 1, se establece que el Ministerio es el órgano de la Administración Central del Estado al que corresponde la comunicación entre el Gobierno y las Cortes Generales, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno, la organización de los trabajos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Subsecretarios, así como la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente. Además, se establece que los órganos colegiados del Departamento que por su composición y funciones tengan únicamente carácter ministerial serán regulados por Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas (artículo 6). En materia de transitoria, se establece que las unidades y puestos del Departamento con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, y su personal continuará percibiendo la totalidad de las retribuciones hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias a que en su caso hubiera lugar (disposición transitoria). En materia de disposiciones finales, se establece que el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto (disposición final primera). Asimismo, se establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto (disposición final segunda). Finalmente, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto, entre ellas: el Decreto de 25 de abril de 1957, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Presidencia del Gobierno; los artículos 12 y 13 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre; los artículos 7, 8 y 9, y apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo; y los artículos 1 a 4 del Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre (disposición final tercera). El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final cuarta). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 984/1987 establece una estructura orgánica clara para el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, integrando funciones clave del Estado. Establece normas sobre órganos colegiados, transitorias y disposiciones finales, incluyendo derogaciones de normas anteriores. Su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica**: Establece la organización del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. ⚠️ **Derogaciones**: Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a este Real Decreto. 📋 **Funciones clave**: Incluye comunicación con las Cortes, coordinación interministerial y apoyo al Presidente. ℹ️ **Disposiciones finales**: Establece la derogación de normas anteriores y la entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 24 de julio de 1987 - **Materias**: Organización ministerial, funciones del Estado, coordinación interministerial, estructura orgánica - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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