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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 983/1987, de 24 de julio, por el que se establecen normas complementarias al programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.

BOE-A-1987-17747Publicada: 30/07/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 983/1987, de 24 de julio, por el que se establecen normas complemen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 983/1987 establece medidas complementarias para la erradicación de la peste porcina africana, incluyendo controles serológicos, condiciones para la repoblación de explotaciones afectadas, y protocolos para el traslado de animales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Decisión 86/650/CEE del Consejo, que estableció una ayuda financiera para la erradicación de la peste porcina africana en España. España debía presentar un plan reforzado al Consejo Europeo, lo cual fue hecho mediante la Decisión 87/269/CEE. El Real Decreto 983/1987 busca mejorar la eficacia del Programa Coordinado para la erradicación de esta enfermedad. La norma se adopta tras un período de tiempo suficiente desde la entrada en vigor del Programa Coordinado, con el objetivo de garantizar la progresión de la acción emprendida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 983/1987, de 24 de julio de 1987, establece normas complementarias al Programa Coordinado para la erradicación de la peste porcina africana, con el objetivo de garantizar su eficacia y progresión. El texto se fundamenta en la Decisión 86/650/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, que estableció una ayuda financiera para la erradicación de esta enfermedad en España, y en la Decisión 87/269/CEE, que aprobó el programa intensivo presentado por España. El Real Decreto establece que la repoblación de explotaciones afectadas por la peste porcina africana está condicionada a la cumplimiento de medidas específicas. Así, en el **Artículo 1**, se establece que la repoblación debe ser progresiva, mediante la introducción previa de cerdos sanos cuya ausencia de anticuerpos de la peste porcina africana haya sido controlada antes y un mes después de la entrada. Además, se requiere el mantenimiento de un control serológico de todos los animales reproductores que lleguen a la explotación hasta su completa repoblación. En el **Artículo 2**, se establece que en las explotaciones donde se detecten animales positivos mediante controles serológicos, se extenderá dicho control a todo el efectivo, manteniéndose una investigación serológica sistemática hasta la obtención de resultados negativos. Las explotaciones quedarán bajo vigilancia oficial, debiendo figurar en el documento sanitario la fecha de realización del control en la explotación de origen. El **Artículo 4** establece que para el traslado de animales con destino a vida entre las distintas Comunidades Autónomas, procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria o calificadas sanitariamente, no será necesaria la Guía Interprovincial, siempre que se obtenga la acreditación de la no existencia de peste porcina africana en el municipio de destino. Esta acreditación debe ser obtenida por el Veterinario responsable de la explotación o de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, y debe ser documentada y presentada al Veterinario titular, quien solo tras su recepción procederá a la expedición de la Guía de Origen y Sanidad. El **Artículo 5** establece que los animales que se trasladen sin documentación sanitaria o que se encuentren en explotaciones no registradas deberán ser inmovilizados y sometidos a control serológico. En caso de resultados positivos, toda la partida o animales de la explotación serán sacrificados y destruidos, sin derecho a indemnización alguna. Finalmente, el **Artículo 6** establece que la aplicación del Real Decreto se realizará coordinadamente entre el Estado y las Comunidades Autónomas, adoptándose las medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 983/1987 establece medidas complementarias para la erradicación de la peste porcina africana, con enfoque en controles serológicos, condiciones para la repoblación y protocolos de traslado. Estas medidas buscan garantizar la eficacia del Programa Coordinado. La norma se aplica en coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control serológico obligatorio** en la repoblación de explotaciones afectadas. ⚠️ **Inmovilización y sacrificio** de animales positivos en controles serológicos. 📋 **Traslado de animales** con protocolos específicos y acreditación sanitaria. ℹ️ **Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas** en la aplicación de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 983/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de julio de 1987 - **Materias**: Sanidad animal, control epidemiológico, peste porcina africana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peste porcina africana, control serológico, repoblación, traslado de animales, vigilancia sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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