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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1987, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1987.

BOE-A-1987-17652Publicada: 29/07/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1987, establece los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 1987, basados en el marco normativo del Estatuto de Autonomía de Galicia y la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia. Establece mecanismos técnicos para la asignación de fondos según los criterios del PDR (1986-1990) y los planes sectoriales, con orientación hacia la presupuestación por programas. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el marco de la autonomía gallega, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Galicia. Se busca modernizar la gestión presupuestaria, incorporando una metodología basada en objetivos y programas de gasto. La norma refleja la necesidad de adaptarse a la integración de España en la Comunidad Económica Europea y a la situación económica del momento. Además, se busca fomentar la inversión y el crecimiento económico mediante la transferencia de capital. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987 establece los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1987, en cumplimiento del artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que establece que los presupuestos deben reflejar la totalidad de los gastos e ingresos del sector público de la comunidad. Además, se ajusta al artículo 36 de la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, que exige la inclusión de la documentación informativa necesaria. La norma continúa con la metodología de presupuestos basados en objetivos y programas de gasto, pero introduce una serie de innovaciones. Entre ellas, se menciona la constitución de un grupo de trabajo para el análisis de las propuestas de gasto, así como la reducción del número de programas presupuestarios. Se busca, por tanto, una orientación clara hacia la presupuestación por programas, diseñando los mecanismos técnicos necesarios para la correcta asignación de fondos según los criterios del PDR (1986-1990) y los planes sectoriales adoptados por el gobierno de la comunidad. Consecuentemente, el objetivo de los presupuestos de 1987 es proporcionar un gran estímulo a la inversión real y productiva, así como un notable crecimiento en las transferencias de capital como instrumento al servicio del fomento de la actividad económica de la comunidad. No se ignora la situación derivada de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, y se busca dirigir las acciones hacia los sectores especialmente afectados negativamente por este hecho. La necesidad de adaptar las disposiciones contenidas en la Ley 3/1984, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, determina la inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos de una serie de preceptos que completan el marco normativo ajustado a una correcta coyuntura presupuestaria. Estos preceptos son necesarios para garantizar la estabilidad y la eficacia de la gestión financiera. En las disposiciones finales, se establece que la Consejería de Economía y Hacienda está autorizada para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, con el fin de crear los programas, secciones, servicios y conceptos presupuestarios necesarios, y autorizar las transferencias de crédito correspondientes. Estas operaciones no darán lugar a un incremento del gasto. Además, se establece que se informará de todas ellas a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento dentro del mes en que se hubieran producido. También se establece que la presente ley será aplicable a los organismos autónomos que se puedan crear y a su correspondiente presupuesto, que exigirá para su efectividad la debida aprobación parlamentaria. Durante el presente ejercicio presupuestario, la Xunta presentará al Parlamento una memoria explicativa de las inversiones correspondientes al capítulo VI de la clasificación económica del estado de gastos, con explicitación de los déficit sectoriales que dieron soporte a las decisiones de inversiones y justificación, en su caso, de las razones de los incumplimientos. Los gastos autorizados a cargo de los créditos del presupuesto de prorroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley. En caso de que en dicho presupuesto no hubiera el mismo concepto que en el presupuesto 1987, o de que habiendo lo hubiera resultara insuficiente, la Consejería de Economía y Hacienda determinará el concepto presupuestario a que se debe imputar el gasto autorizado y dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>. Firma el Presidente Gerardo Fernández Albor en Santiago de Compostela, 30 de abril de 1987. El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma número 82, de fecha 4 de mayo de 1987, publica esta ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 establece los presupuestos generales de Galicia para 1987, con orientación hacia la presupuestación por programas. Introduce mecanismos técnicos para la asignación de fondos según los criterios del PDR y los planes sectoriales. Busca fomentar la inversión y el crecimiento económico, adaptándose a la situación de integración europea y a la normativa vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Presupuestos por programas**: La norma introduce una orientación hacia la presupuestación por programas, con mecanismos técnicos para la asignación de fondos. ⚠️ **Adaptación a la integración europea**: Se busca dirigir las acciones hacia los sectores afectados negativamente por la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea. 📋 **Innovaciones en la gestión presupuestaria**: Se menciona la constitución de un grupo de trabajo para el análisis de las propuestas de gasto y la reducción del número de programas presupuestarios. ℹ️ **Disposiciones finales**: Se establecen mecanismos de autorización y control de gastos, así como la obligación de informar a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Galicia - **Fuente**: Ley 1/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de abril de 1987 - **Materias**: Presupuestos, economía, finanzas públicas, gestión autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuestos, programas, PDR, inversión, economía, gestión autonómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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