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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1987 por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología.

BOE-A-1987-17996Publicada: 04/08/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1987 por la que se aprueban las normas para la preparaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1987 aprueba las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología, derogando la Orden de 13 de febrero de 1968. **2. CONTEXTO** La Orden de 1968 establecía las instrucciones para la preparación y remisión de muestras para análisis toxicológico. Sin embargo, con los avances técnicos y la aparición de nuevas sustancias y productos, se hizo necesario actualizar dichas normas. La Orden de 1987 se emitió de conformidad con los artículos 18 y 19 del Decreto 1789/1967, a propuesta del Instituto Nacional de Toxicología. La nueva normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor sustituyendo a la anterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1987 establece un marco normativo detallado para la preparación y remisión de muestras a analizar en el Instituto Nacional de Toxicología. La normativa se divide en varias secciones, incluyendo normas de tramitación, normas para la remisión de muestras para análisis criminalístico y consultas. En la sección de normas de tramitación, se establece que el territorio nacional está dividido en tres zonas, cada una atendida por un departamento del Instituto Nacional de Toxicología: el departamento de Madrid, el de Barcelona y el de Sevilla. Cada departamento tiene una zona de servicio específica que abarca varias comunidades autónomas. Por ejemplo, el departamento de Madrid atiende a las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia. En cuanto a las normas para la remisión de muestras, se detallan los requisitos específicos para cada tipo de muestra. Por ejemplo, en el caso de diagnóstico de estrangulación-ahorcado, se deben enviar muestras tisulares que permitan un estudio bilateral y panorámico del cuello. En el caso de aborto con muerte, se debe remitir la muestra del aparato genital completo. Para el estudio de embolia gaseosa y embolismo por cuerpos extraños, se deben remitir muestras de vísceras. En cuanto a la fauna cadavérica, los insectos o larvas deben colocarse en frascos de vidrio o plástico bien tapados, sobre el material en que se han encontrado, para evitar su muerte. Los restos óseos deben remitirse en bolsas de plástico junto con el vestido de los mismos. Los pelos, cabellos, manchas, uñas, entre otros, pueden introducirse en bolsitas de plástico o papel blanco y en cajas de tamaño adecuado. Las heridas por arma blanca o por arma de fuego deben enviarse la piel de la región afectada en nevera, por el procedimiento más rápido posible, sin añadir ningún tipo de conservante. Además, se debe enviar en bolsas de plástico la ropa que existía por encima de la zona herida. Los documentos falsificados pueden remitirse por correo en sobres precintados. Para la elección de los documentos indubitados para el cotejo, puede consultarse a la sección de criminalística, que remitirá normas pormenorizadas. Las huellas de todo tipo, como dactilares, de pisadas, de mordeduras, entre otras, deben remitirse debidamente protegidas con papel de seda y en cajas adecuadas para evitar su deterioro. En la sección de consultas, se establece que los médicos forenses pueden dirigirse al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología para cualquier aclaración que pueda surgir en la aplicación de estas normas. El teléfono del servicio es (91) 262 04 20, disponible las 24 horas del día, incluidos festivos. Además, se ruega rellenar siempre el formulario que figura en los anexos 3, 4, 5 y 6, correspondientes a cada tipo de análisis. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece normas detalladas para la preparación y remisión de muestras en el Instituto Nacional de Toxicología. Estas normas sustituyen a las de 1968 y se aplican a diferentes tipos de muestras, incluyendo restos óseos, tejidos, documentos falsificados y huellas. El documento también incluye consultas y un teléfono de contacto disponible las 24 horas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la normativa anterior**: La Orden de 1968 es derogada y reemplazada por la de 1987. ⚠️ **Nuevas normas para diferentes tipos de muestras**: Se establecen requisitos específicos para cada tipo de muestra, como restos óseos, tejidos, documentos falsificados y huellas. 📋 **Procedimiento detallado para la remisión**: Se detallan pasos específicos para la preparación y envío de muestras, incluyendo el uso de frascos, bolsas y cajas adecuadas. ℹ️ **Servicio de consulta 24 horas**: Se ofrece un servicio de consulta disponible las 24 horas del día, incluidos festivos, para cualquier aclaración sobre la normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de junio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1987 - **Materias**: Toxicología, Medicina Legal, Criminalística, Análisis de muestras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Muestras, toxicología, análisis, criminalística, normativa, Instituto Nacional de Toxicología ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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