Ley 19/1987, de 15 de julio, de concesión de un crédito extraordinario al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1987, de 15 de julio, de concesión de un crédito extraordinario al presup ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1987 concede un crédito extraordinario de 3.011.000.000 de pesetas al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1987, destinado a financiar actuaciones relacionadas con el Programa Olímpico y la adecuación de servicios. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada el 15 de julio de 1987 por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol, y publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" el 22 de julio del mismo año. Fue aprobada por el Parlamento de Cataluña y se basa en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía. La necesidad de financiar proyectos relacionados con los Juegos Olímpicos de 1992 y la mejora de servicios públicos justifica la concesión del crédito extraordinario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1987 establece la concesión de un crédito extraordinario al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 1987, con un importe total de 3.011.000.000 de pesetas. Este crédito se distribuye en tres partes principales: - **Artículo 1.º**: Se concede el crédito extraordinario en tres secciones: - a) Sección presupuestaria 02, Departamento de Presidencia; Servicio 01, Secretaría General y Consejo Ejecutivo: 610.000.000 de pesetas. - b) Sección presupuestaria 02, Departamento de Presidencia; Servicio 03, Dirección General de Deportes: 1.761.000.000 de pesetas. - c) Corporación Catalana de Radio y Televisión: 640.000.000 de pesetas. - **Artículo 2.º**: El crédito extraordinario se aplicará a los conceptos presupuestarios detallados en el anexo que acompaña a la Ley. - **Artículo 3.º**: El mayor gasto derivado del crédito extraordinario se financiará con los siguientes recursos: - a) Hasta 1.131.000.000 de pesetas, por los mayores ingresos que para la Tesorería de la Generalidad signifiquen las actividades de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas respecto a las inicialmente previstas por la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1987. - b) Hasta 1.240.000.000 de pesetas, por el producto de la deuda que el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, podrá emitir o concertar en cualquiera de las modalidades vistas por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. - c) Hasta 640.000.000 de pesetas, se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que emita deuda pública o para que concierte operaciones de crédito al interior o al exterior. - **Artículo 4.º**: Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para que avale las emisiones de deuda u operaciones a que se refiere el artículo 3.º, c), de la presente Ley. - **Disposiciones Finales**: - **Primera**: Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones convenientes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. - **Segunda**: La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya". La Ley se fundamenta en el artículo 39 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, que permite la concesión de créditos extraordinarios en casos de necesidad urgente. Además, se basa en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente de la Generalidad la facultad de promulgar leyes en nombre del Rey. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1987 concede un crédito extraordinario al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para financiar proyectos relacionados con los Juegos Olímpicos de 1992 y la mejora de servicios públicos. El crédito se distribuye entre tres entidades y se financia mediante ingresos adicionales, emisiones de deuda y operaciones de crédito. La Ley entra en vigor al día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 3.011.000.000 de pesetas para financiar proyectos olímpicos y servicios públicos. ⚠️ **Financiación mediante recursos diversos**: El gasto se cubre con ingresos adicionales, emisiones de deuda y operaciones de crédito. 📋 **Distribución por entidades**: El crédito se reparte entre la Secretaría General, la Dirección General de Deportes y la Corporación Catalana de Radio y Televisión. ℹ️ **Fundamentación legal**: Se basa en el artículo 39 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 19/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de julio de 1987 - **Materias**: Presupuesto, Finanzas Públicas, Autonomía, Deuda Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────