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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la administración hidráulica de Cataluña.

BOE-A-1987-20538Publicada: 02/09/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la administración hidráulica de Catal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1987, de 13 de julio, establece el marco jurídico para la Administración Hidráulica de Cataluña, otorgando a la Generalidad la competencia exclusiva para organizar y regular los servicios hidráulicos dentro del territorio catalán. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Cataluña asumió la competencia exclusiva sobre la materia hidráulica, incluyendo el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos dentro de su territorio. La norma busca regular la estructura orgánica de la Administración Hidráulica y garantizar una gestión eficiente y eficaz de los recursos hídricos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1987, de 13 de julio, establece el marco jurídico para la Administración Hidráulica de Cataluña, otorgando a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la materia hidráulica. La norma se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que reconoce a la comunidad autónoma la competencia exclusiva para organizar sus servicios públicos, incluidos los hidráulicos. La Ley establece que la Generalidad debe regular la estructura orgánica de la Administración Hidráulica, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente y eficaz de los recursos hídricos. La Administración Hidráulica de Cataluña se organiza bajo un sistema unificado, pero con una desconcentración adecuada, mediante la configuración de Agrupaciones de Cuencas. Esta estructura permite una mejor aproximación a los ciudadanos y una prestación más eficiente de los servicios. La Ley establece que la Administración Hidráulica debe garantizar el buen orden en el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, así como el desarrollo de una actividad encaminada a alcanzar el mayor rendimiento de las aguas y su máxima utilidad social. La Ley también establece que la Generalidad debe articular la prestación de los servicios hidráulicos, integrando el ejercicio de sus competencias exclusivas y las funciones encomendadas por la legislación vigente. Además, se establece que la Generalidad debe asumir la gestión de los ríos internacionales dentro de su territorio, en cumplimiento de las delegaciones del Estado. La norma establece que se añade una nueva letra h) al artículo 1 de la Ley Reguladora de la Administración Hidráulica de Cataluña, referida a las exacciones a que se refiere dicha Ley. La Ley establece disposiciones finales que autorizan al Consejo Ejecutivo para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la norma. En particular, el Consejo Ejecutivo debe asignar a los distintos órganos que establece la Ley el ejercicio de las funciones que el Estado delegue en la Generalidad en relación con los ríos internacionales del territorio de Cataluña. Además, se autoriza al Consejo Ejecutivo para refundir en un texto único, antes de seis meses, la presente Ley y la Ley del Parlamento 5/1981, de 4 de junio, de Desarrollo Legislativo en Materia de Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales. La refundición deberá comprender la regularización, clarificación y armonización de estas disposiciones. La Ley establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Quedan derogados el Decreto 14/1986, de 30 de enero, sobre funcionamiento provisional de la Administración Hidráulica de Cataluña y las demás disposiciones generales que se opongan a la presente Ley. El Presidente de la Generalidad ordena que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1987 establece el marco jurídico para la Administración Hidráulica de Cataluña, otorgando a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la materia hidráulica. La norma establece una estructura orgánica para la gestión de los recursos hídricos y autoriza al Consejo Ejecutivo para dictar disposiciones reglamentarias necesarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva**: La Generalidad tiene competencia exclusiva sobre la materia hidráulica. ⚠️ **Estructura orgánica**: Se establece una estructura unificada con desconcentración mediante Agrupaciones de Cuencas. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones generales que se oponían a la nueva Ley. ℹ️ **Autorización de refundición**: Se autoriza al Consejo Ejecutivo para refundir la Ley con otra norma vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 13 de julio de 1987 - **Materias**: Administración pública, recursos hídricos, organización territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Administración Hidráulica, Cataluña, Estatuto de Autonomía, recursos hídricos, organización territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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