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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 16/1987, de 9 de julio, de creación del Instituto Catalán del Consumo.

BOE-A-1987-20433Publicada: 01/09/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1987, de 9 de julio, de creación del Instituto Catalán del Consumo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1987, de 9 de julio, crea el Instituto Catalán del Consumo con el objetivo de estudiar los hábitos de consumo, orientar al consumidor y usuario, y defender sus derechos en Cataluña. **2. CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 27 de julio de 1987. El texto incluye un preámbulo que explica la necesidad de un organismo autónomo para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1987, de 9 de julio, establece la creación del Instituto Catalán del Consumo como un organismo autónomo con funciones específicas en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. El Instituto tiene como misión principal estudiar los mecanismos y hábitos de consumo en Cataluña, orientar al consumidor y usuario, y colaborar en la vertebración de los consumidores, potenciando sus organizaciones representativas. La norma establece que las funciones del Instituto se dirigen básicamente a la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios, con el fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos los actores del mercado. Además, se busca dotar a la sociedad catalana de un instrumento adecuado para defender los derechos de los consumidores y usuarios, haciendo que estos derechos sean una realidad en la vida diaria. El Instituto se estructura con un Consejo de Dirección, cuya composición y funciones se detallan en el texto. El Presidente-Director General, nombrado por el Consejo de Dirección, ejerce la dirección del Instituto. El Secretario Ejecutivo corresponde al Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, a propuesta del Presidente-Director General. El Instituto dispone de recursos económicos, como aportaciones de la Generalidad, subvenciones de otros organismos, y el rendimiento de publicaciones, estudios y cursos. Para su funcionamiento, el Instituto debe estructurarse en áreas operativas como estudios y asistencia técnica, orientación, formación y educación de los consumidores y usuarios, documentación y difusión, relaciones con organismos y entidades, y administración y registro de entidades. Además, el Instituto puede crear comisiones y ponencias de carácter temporal o permanente, integradas por representantes de la administración, sectores correspondientes y organizaciones representativas de los consumidores y usuarios. La norma finaliza con una disposición final que autoriza al Consejo Ejecutivo para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley. El texto concluye con una orden de cumplimiento de la ley, exigiendo la cooperación de todos los ciudadanos y la aplicación por parte de los tribunales y autoridades competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1987 crea el Instituto Catalán del Consumo como un organismo autónomo con funciones específicas en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. La norma establece su estructura, funciones y recursos, y autoriza su desarrollo mediante normas complementarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Catalán del Consumo**: Con misión de estudiar hábitos de consumo y defender derechos de los consumidores. ⚠️ **Funciones específicas**: Difusión de derechos, orientación, formación y colaboración con organizaciones representativas. 📋 **Estructura y recursos**: Consejo de Dirección, Presidente-Director General, Secretario Ejecutivo, y recursos económicos. ℹ️ **Autorización de normas complementarias**: El Consejo Ejecutivo puede dictar normas para su desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 9 de julio de 1987 - **Materias**: Consumo, derechos de los consumidores, instituciones autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Catalán del Consumo, derechos de los consumidores, orientación, defensa de derechos, autonomía, Estatuto de Autonomía de Cataluña **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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