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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística.

BOE-A-1987-20431Publicada: 01/09/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, establece el marco legal para la realización de estadísticas en Cataluña, otorgando a la Generalidad la competencia exclusiva sobre este ámbito y delegando funciones al Consorcio de Información y Documentación de Cataluña. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, en nombre del Rey, y se basa en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su objetivo es garantizar que la estadística sea un instrumento fundamental para el conocimiento de la realidad económica, social y demográfica de la región. La norma busca consolidar la tradición estadística en Cataluña y establecer un marco legal que permita la coordinación de instituciones y la participación ciudadana en la producción de datos estadísticos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, establece un marco legal para la realización de estadísticas en Cataluña, basado en la competencia exclusiva otorgada a la Generalidad por el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La ley define la estadística como un instrumento fundamental para el conocimiento de la realidad económica, social y demográfica de la región, lo cual es necesario para la toma de decisiones en el gobierno y la implementación de políticas públicas. Además, la ley establece que la información estadística permite comparar distintos ámbitos territoriales y aplicar políticas de reequilibrio territorial, tanto a nivel intrarregional como interregional, estatal o superestatal, especialmente dentro del ámbito de las Comunidades Europeas. La ley reconoce la tradición estadística en Cataluña, vinculada principalmente al ámbito económico y demográfico, y destaca el papel especial del Consorcio de Información y Documentación de Cataluña. Esta institución es designada como el órgano estadístico de la Generalidad, salvo en caso de atribución expresa de dicha designación al Consorcio. La ley establece que, en caso de delegación de funciones al Consorcio, este quedará sujeto al deber de secreto estadístico, en las condiciones fijadas por la presente ley. La ley también establece disposiciones transitorias que permiten la delegación de funciones al Consorcio de Información y Documentación de Cataluña, siempre que cumpla los requisitos necesarios. En caso de que el Consorcio no pueda cumplir con las finalidades fijadas por la ley, el gobierno de la Generalidad podrá revocar dicha delegación. Además, la ley establece que el gobierno de la Generalidad podrá desarrollar por decreto todas las materias reguladas por la presente ley que no hayan sido reservadas al Parlamento. La ley concluye con una disposición final que establece que los ciudadanos deben cooperar en el cumplimiento de la ley y que los tribunales y autoridades deben hacerlo. La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 869, de 27 de julio de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, establece el marco legal para la realización de estadísticas en Cataluña, otorgando a la Generalidad la competencia exclusiva y delegando funciones al Consorcio de Información y Documentación de Cataluña. La ley busca garantizar la producción y utilización de información estadística para la toma de decisiones públicas y el desarrollo de políticas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva de la Generalidad**: La ley otorga a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la estadística de interés para Cataluña, según el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Delegación al Consorcio**: El Consorcio de Información y Documentación de Cataluña es designado como órgano estadístico de la Generalidad, salvo en caso de atribución expresa. 📋 **Deber de secreto estadístico**: En caso de delegación, el Consorcio queda sujeto al deber de secreto estadístico. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: La ley establece disposiciones transitorias que permiten la delegación de funciones al Consorcio, siempre que cumpla con los requisitos necesarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 9 de julio de 1987 - **Materias**: Estadística, Autonomía, Competencias, Datos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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