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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1043/1987, de 24 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

BOE-A-1987-20231Publicada: 29/08/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1043/1987, de 24 de julio, por el que se modifica la Reglamentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1043/1987 suprime la denominación "Aceite de Oliva Puro" y establece que solo se podrá usar la denominación "Aceite de Oliva" a partir del 1 de enero de 1988. 2. **CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada en 1983, permitía la denominación "Aceite de Oliva Puro" para mezclas de aceite de oliva virgen y refinado. Sin embargo, se consideró que dicha denominación no era justificada y generaba confusión. Por ello, se propuso su supresión para mejorar la claridad en las denominaciones de los aceites de oliva, siguiendo directrices internacionales. El Real Decreto fue aprobado en 1987 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1043/1987, de 24 de julio de 1987, modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero. En concreto, se suprime la denominación "Aceite de Oliva Puro", que había sido utilizada como denominación alternativa a "Aceite de Oliva" para mezclas de aceite de oliva virgen apto para el consumo y aceite de oliva refinado. La norma establece que, a partir del 1 de enero de 1988, solo podrá utilizarse la denominación "Aceite de Oliva" en el etiquetado de los productos mencionados. En el artículo 1º se establece que se suprime la denominación "Aceite de Oliva Puro" para el producto constituido por la mezcla mencionada, tal como se define en el epígrafe (II. Definiciones y Denominaciones) de la Reglamentación vigente. En el artículo 2º se establece que, en el etiquetado de los productos a que se refiere el artículo anterior que se envasen a partir del 1 de enero de 1988, deberá figurar como denominación del producto exclusivamente la mención "Aceite de Oliva". Se incluye una disposición transitoria que permite la comercialización de los aceites envasados y etiquetados bajo la denominación "Aceite de Oliva Puro" con anterioridad al 1 de enero de 1988, sin limitaciones. Finalmente, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aprobó en virtud de la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1043/1987 elimina la denominación "Aceite de Oliva Puro" y obliga a usar "Aceite de Oliva" a partir de 1988. Permite la comercialización de productos etiquetados con la antigua denominación hasta 1988. La norma busca clarificar las denominaciones de los aceites de oliva, siguiendo directrices internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Supresión de la denominación "Aceite de Oliva Puro" ⚠️ Cambio en la denominación obligatoria a partir de 1988 📋 Etiquetado obligatorio con "Aceite de Oliva" ℹ️ Permite la comercialización de productos con la antigua denominación hasta 1988 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1043/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de julio de 1987 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, aceites vegetales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Aceite de oliva, denominación, etiquetado, Reglamentación Técnico-Sanitaria, Real Decreto, 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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