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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de agosto de 1987 por la que se establecen las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de las indemnizaciones compensatorias a las explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña.

BOE-A-1987-20230Publicada: 29/08/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de agosto de 1987 por la que se establecen las normas de procedimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de agosto de 1987 establece las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de indemnizaciones compensatorias a las explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña, en cumplimiento de la disposición adicional del Real Decreto 1030/1987. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la legislación agraria de la época, con el objetivo de regular la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de montaña. Se basa en el Real Decreto 1030/1987, que establece las bases de dichas indemnizaciones. Además, se menciona la asignación de dotaciones al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para el pago de dichas indemnizaciones. La Comisión de Agricultura de Montaña ha analizado previamente los aspectos del contenido y aplicación de la medida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de agosto de 1987 establece un marco de procedimiento para la concesión de indemnizaciones compensatorias a las explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña. La norma se fundamenta en la disposición adicional del Real Decreto 1030/1987, que otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar normas precisas para el desarrollo y ejecución de dichas indemnizaciones. En el artículo 1 se establece que la presente orden regula las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de las indemnizaciones compensatorias. En el artículo 2 se detalla que las solicitudes para acceder a la indemnización compensatoria de montaña base para el ejercicio de 1987 se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas entre el 1 y el 30 de septiembre. La solicitud se formalizará en un impreso normalizado que se acompaña como Anexo I. En el artículo 3 se establecen los requisitos para ser titular de una explotación agraria en zona de agricultura de montaña y desarrollar la actividad empresarial agrícola como principal. Para justificar esta circunstancia, se puede acreditar figurando como titular en el régimen especial agrario de la seguridad social por cuenta propia, o como titular autónomo en el régimen general (actividad agraria). Para mejorar la comprobación de la actividad principal, se solicitará a los ayuntamientos la relación de vecinos que figuren en el padrón. En el artículo 4 se establece que la concesión de la indemnización compensatoria se realizará en base a la actividad agrícola y la ubicación de la explotación en zona de montaña. En el artículo 5 se establece que la indemnización compensatoria se calculará según el criterio de la producción agrícola y el valor de la tierra. En el artículo 6 se establece que al abonar la indemnización compensatoria correspondiente al ejercicio de 1987, se realizarán las compensaciones que procedan de las liquidaciones de 1986. En el artículo 7 se establece que, además de la indemnización compensatoria de montaña base, podrán otorgarse indemnizaciones complementarias establecidas por las comunidades autónomas. Cuando estas indemnizaciones complementarias puedan optar a los beneficios señalados en el Reglamento (CEE) 797/85, la documentación correspondiente deberá ser coordinada de forma análoga a lo previsto en esta orden para su posterior informatización, presentación y tramitación ante los órganos competentes de la Comunidad Económica Europea. En las disposiciones adicionales, la primera establece que se encomiendan al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) las funciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con las indemnizaciones compensatorias a las explotaciones agrarias ubicadas en zonas de agricultura de montaña, según lo dispuesto en el Real Decreto 1030/1987. La segunda disposición adicional establece que la acreditación documental de las condiciones y requisitos a cumplir por los beneficiarios, a que se refiere el artículo 3, será de aplicación subsidiaria en caso de no establecerse otras formas de justificación por las comunidades autónomas. En la disposición final se establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un marco de procedimiento para la concesión de indemnizaciones compensatorias a las explotaciones agrarias en zonas de montaña. Regula los requisitos, plazos y documentación necesarios para su obtención. Además, delega funciones en el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA). **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo para presentar solicitudes**: Del 1 al 30 de septiembre. ⚠️ **Requisitos para ser beneficiario**: Titular de explotación agraria en zona de montaña y actividad principal. 📋 **Documentación necesaria**: Relación de vecinos, comprobación de actividad agrícola. ℹ️ **Coordinación con la Comunidad Económica Europea**: Para indemnizaciones complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de procedimiento - **Fecha**: 26 de agosto de 1987 - **Materias**: Agricultura, indemnizaciones, montaña, procedimiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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