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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. (Conclusión.)

BOE-A-1987-50036Publicada: 21/08/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los criterios técnicos para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, actualizando las instrucciones técnicas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden de 31 de julio de 1987 fue emitida con el objetivo de actualizar las normas técnicas vigentes en materia de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Esta norma sustituye a anteriores instrucciones técnicas, con el fin de adaptarlas a los avances tecnológicos y a las mejores prácticas internacionales. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la aviación civil y la seguridad en el transporte. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1987 establece las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, actualizadas con respecto a las normas anteriores. La norma se basa en los principios de seguridad, protección del medio ambiente y prevención de riesgos, aplicables tanto a la carga como al transporte de pasajeros. En el artículo 1 se establece el objeto de la norma: "Establecer las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en cumplimiento de los principios de seguridad, protección del medio ambiente y prevención de riesgos, aplicables tanto a la carga como al transporte de pasajeros". En el artículo 2 se define el alcance de la norma: "Las Instrucciones Técnicas establecidas en esta Orden se aplicarán a todas las mercancías peligrosas que se transporten por vía aérea, incluyendo las que se transporten como carga o en la cabina de pasajeros, y a todos los agentes involucrados en el transporte, incluyendo operadores aéreos, transportistas, agencias de viajes, y otros responsables de la seguridad del transporte". En el artículo 3 se establecen los principios generales que deben guiar el transporte de mercancías peligrosas: "El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea debe realizarse de forma que se minimicen los riesgos para la seguridad, la salud pública y el medio ambiente. Para ello, se aplicarán las medidas técnicas, organizativas y de control necesarias para garantizar que el transporte se realice sin riesgos". En el artículo 4 se detallan las medidas técnicas a aplicar: "Los transportistas deberán adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar que las mercancías peligrosas se transporten en condiciones seguras, incluyendo el uso de contenedores adecuados, la marcación de las mercancías, el control de la temperatura, y la prevención de fugas o derrames". En el artículo 5 se establecen las responsabilidades de los operadores aéreos: "Los operadores aéreos deberán garantizar que las mercancías peligrosas se transporten en condiciones seguras, cumpliendo con las normas técnicas establecidas en esta Orden, y proporcionando información clara y precisa a los transportistas y a los pasajeros en caso de emergencia". La norma también establece requisitos específicos para cada tipo de mercancia peligrosa, incluyendo químicos, explosivos, materiales radioactivos, y otros, según su clasificación y nivel de riesgo. Además, se establecen procedimientos de inspección, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas. En el artículo 10 se establece la vigencia de la norma: "Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que se establezca lo contrario en su texto". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco técnico para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, actualizando las normas vigentes. Se aplican principios de seguridad, protección ambiental y prevención de riesgos. La norma establece responsabilidades claras para los operadores y transportistas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La norma actualiza las Instrucciones Técnicas vigentes para adaptarlas a los avances tecnológicos. ⚠️ **Riesgos minimizados**: Se establecen medidas técnicas y organizativas para garantizar el transporte seguro. 📋 **Aplicabilidad general**: Se aplica a todas las mercancías peligrosas, tanto en carga como en la cabina de pasajeros. ℹ️ **Responsabilidades claras**: Se establecen responsabilidades específicas para los operadores aéreos y transportistas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte aéreo, seguridad, mercancías peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte aéreo, mercancías peligrosas, seguridad, normativa técnica, operadores aéreos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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