Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. (Continuación.).

BOE-A-1987-50032Publicada: 17/08/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, actualizando las previas en vigor. 2. **CONTEXTO** La Orden de 31 de julio de 1987 fue emitida con el objetivo de actualizar las normas vigentes sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Esta norma forma parte de un conjunto de regulaciones que buscan garantizar la seguridad en el transporte de bienes que pueden representar riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente. La norma se enmarca en el marco regulatorio internacional y nacional aplicable al transporte aéreo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1987 actualiza las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, con el fin de adaptarlas a los avances tecnológicos, científicos y normativos vigentes. La norma establece criterios técnicos, procedimientos de clasificación, etiquetado, empaque, transporte y documentación de mercancías peligrosas. En el artículo 1, se establece que la norma se aplica a todas las mercancías peligrosas que se transporten por vía aérea, tanto dentro como fuera del territorio nacional. En el artículo 2, se define el alcance de la norma, que incluye la clasificación de las mercancías peligrosas según los criterios establecidos en el Reglamento ADR (Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera) y en la normativa internacional aplicable. El artículo 3 establece los requisitos técnicos para el transporte, incluyendo la utilización de contenedores, la seguridad de los vehículos, la formación del personal y la documentación obligatoria. En el artículo 4, se detalla el procedimiento de clasificación de las mercancias, que debe realizarse por un organismo acreditado. En el artículo 5, se establecen las normas de etiquetado y señalización, que deben cumplir con las especificaciones internacionales. El artículo 6 establece los requisitos de empaque, que deben garantizar la seguridad durante el transporte. La norma también incluye disposiciones sobre la documentación, la inspección y la supervisión de los transportes, según lo establecido en los artículos 7 a 10. Estos artículos detallan la obligación de mantener registros, la responsabilidad del transportista y las medidas de control que deben aplicarse durante el transporte. En el artículo 11, se establecen las sanciones por incumplimiento de las normas, que pueden incluir multas, suspensión de licencias o incluso la inhabilitación del transportista. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes, como el Reglamento (CE) Núm. 1227/2008, que establece las normas de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma actualiza las instrucciones técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, estableciendo requisitos claros y obligatorios. Es una norma clave para garantizar la seguridad en el transporte de bienes peligrosos. Su aplicación es obligatoria para todos los transportistas y operadores en el sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normas técnicas**: La norma actualiza las instrucciones técnicas vigentes, adaptándolas a los avances tecnológicos y normativos. ⚠️ **Responsabilidad del transportista**: Se establecen sanciones por incumplimiento, lo que refleja la importancia de la cumplimiento. 📋 **Requisitos técnicos claros**: Incluye normas detalladas sobre clasificación, etiquetado, empaque y documentación. ℹ️ **Cumplimiento con normativa internacional**: Se alinea con el Reglamento ADR y otros marcos internacionales aplicables. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte, seguridad, mercancías peligrosas, normativa aérea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte aéreo, mercancías peligrosas, seguridad, normativa, Reglamento ADR ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →