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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1987 por la que se regula la pesca del Patudo en el Area del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.

BOE-A-1987-18869Publicada: 14/08/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1987 por la que se regula la pesca del Patudo en el Area ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1987 establece normas para la pesca del patudo en el área del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, incluyendo prohibiciones, obligaciones de registro y sanciones. **2. CONTEXTO** La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, a la que España pertenece desde su creación, acordó en su primera reunión extraordinaria recomendaciones para regular la pesca de especies de tunidos, incluido el patudo. Con base en ello, el Ministerio dispuso esta orden para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma busca garantizar la conservación de la especie y el cumplimiento de acuerdos internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1987 regula la pesca del patudo (Thunnus obesus) en el área del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en 1966. En su artículo 1, se establece que está prohibida la captura y desembarque de ejemplares de patudo con un peso unitario inferior a 3,2 kilogramos. No obstante, se permite una tolerancia para barcos que capturen incidentalmente patudo con peso inferior al señalado, siempre que esta captura no exceda del 15 por ciento del número de peces por desembarque de la captura total de patudo de dichos barcos. Los capitán y patrones de los buques dedicados a la captura de tunidos y especies afines deben cumplimentar diariamente los datos que figuran en el Diario de A Bordo, según se establece en el artículo 2. El incumplimiento de las normas establecidas será sancionado de acuerdo con las disposiciones vigentes, previa instrucción del oportuno expediente previsto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. En el artículo 3, se establece que la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará las normas complementarias necesarias para el desarrollo de las pesquerías de tunidos en el área del Convenio mencionado. Finalmente, el artículo 4 establece que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emitió con el objetivo de cumplir con los acuerdos internacionales y garantizar la sostenibilidad de la pesca del patudo en el Atlántico. La publicación en el Boletín Oficial del Estado asegura su vigencia legal y su aplicación por parte de los interesados. La norma se apoya en el marco legal español vigente, incluyendo la Ley 53/1982, que regula las infracciones en materia de pesca marítima. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece normas para la pesca del patudo en el Atlántico, con prohibiciones, obligaciones de registro y sanciones. Se emitió para cumplir con acuerdos internacionales y garantizar la conservación de la especie. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de captura de patudo con peso inferior a 3,2 kg** ⚠️ **Tolerancia para captura incidental hasta un 15% del desembarque total** 📋 **Obligación de cumplimentar el Diario de A Bordo** ℹ️ **Sanciones previstas en la Ley 53/1982 de 1982** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1987 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de especies, acuerdos internacionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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