Orden de 31 de julio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» y su Consejo Regulador, aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana, y confirma que cumple con la normativa vigente. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, establece que la Comunidad Autónoma Valenciana, tras aprobar los reglamentos de denominaciones de origen, los remite al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su ratificación. En este caso, la Consejería de Agricultura y Pesca aprobó un nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» en 1986 y lo modificó parcialmente en 1987. El Ministerio, tras revisar la normativa vigente, confirma que el Reglamento es conforme. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» y su Consejo Regulador, aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana. Este Reglamento establece normas sobre la producción, control y protección de los vinos con denominación de origen «Utiel-Requena», así como las sanciones por infracciones. En el artículo 57, se establece que las multas por infracciones graves, como la producción o comercialización de vinos no autorizados, serán superiores en un 50 por ciento a las máximas señaladas en el Reglamento, siempre que los productos estén destinados a la exportación. En caso de reincidencia, las multas pueden llegar hasta el triple de los máximos establecidos. Se considera reincidente al infractor que cometa una nueva infracción en los cinco años anteriores. En el artículo 58, se establece que el infractor deberá abonar los gastos derivados de la toma de muestras o el reconocimiento realizado, así como otros gastos de tramitación del expediente, dentro de un plazo de quince días hábiles. Si no se efectúa el pago en dicho plazo, se procederá a su cobro mediante apremio. Además, las infracciones prescriben a los cinco años de su comisión, por lo que toda la documentación relacionada con los productos deberá conservarse durante dicho periodo. En el artículo 59, se establece que cuando la infracción constituya también una contravención al Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, se trasladará la denuncia a la Subdirección General de Defensa contra Fraudes o al órgano competente. Además, en casos de uso indebido de la denominación de origen y falsa indicación de procedencia, el Consejo Regulador podrá acudir a los tribunales, ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre propiedad industrial. Este Reglamento se basa en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, así como en el Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, y en la legislación vitivinicola de la CEE y otras normativas complementarias. La ratificación del Reglamento se realiza en virtud de la normativa vigente, garantizando la protección de la denominación de origen y la calidad de los vinos producidos en la región de Utiel-Requena. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena», que establece normas de producción, control y sanciones. El Reglamento cumple con la normativa vigente y garantiza la protección de la denominación de origen. Las sanciones son severas, especialmente en casos de exportación o reincidencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: El Ministerio ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena», aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana. ⚠️ **Sanciones severas**: Las multas por infracciones graves pueden llegar hasta el triple de los máximos establecidos, especialmente en casos de exportación o reincidencia. 📋 **Procedimiento de sanción**: El infractor debe abonar los gastos derivados de la toma de muestras y otros gastos dentro de un plazo de quince días hábiles. ℹ️ **Protección de la denominación de origen**: El Consejo Regulador puede acudir a los tribunales en casos de uso indebido de la denominación de origen y falsa indicación de procedencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, Vino, Agricultura, Sanciones, Regulación de productos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Denominación de Origen, Utiel-Requena, Reglamento, Sanciones, Agricultura, Vino, Consejo Regulador, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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